a) No puede solicitarse ni declararse la intervención, disolución, liquidación o
cancelación del Emprendimiento.
b) No puede iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni coactivas
en contra del Emprendimiento
c) Todo proceso judicial, de coactiva, o vía de ejecución, queda suspendido.
d) No podrá levantarse ninguna medida cautelar, judicial, de coactiva o
administrativa
e) Se suspenden los pagos por parte de la deudora de toda acreencia contraída con
anterioridad a la fecha de la solicitud.
f) Se suspende todo proceso de cobro de créditos en la banca pública y privada
g) Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones
de pago.
h) Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de obligaciones