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"LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL" - Coggle Diagram
"LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL"
Art. 41 CE: los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social.
EL NIVEL CONTRIBUTIVO SE ESTRUCTURA EN UN RÉGIMEN GENERAL Y VARIOS REGÍMENES ESPECIALES.
1) El derecho a las prestaciones:
se vincula a estados de necesidad
derivados de la carencia efectiva de
recursos económicos del beneficiario.
Destinado a todos los sujetos incluidos en su campo de aplicación
2) Las prestaciones no contributivas se financian a través de impuestos:
el Estado, y su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas (salvo algunas prestaciones familiares que son gestionadas por el INSS).
De carácter obligatorio, mínimo o básico e igualitario.
El beneficiario de la prestación no contributiva debe residir en España en el momento de la solicitud.
Constituye un sistema público de protección social.
El reconocimiento de estas prestaciones, está condicionado por la existencia de determinados límites.
El beneficiario de la prestación no contributiva debe acreditar que carece de recursos económicos.
3)La Seguridad Social española:
viene limitando el espacio de las prestaciones no contributivas a la invalidez permanente
Las prestaciones no contributivas pueden ser:
Pensiones periódicas, caracterizadas como mínimos de subsistencia (invalidez y jubilación).
Subsidios (hijos o personas a cargo menores o discapacitados).
Cantidades a tanto alzado (nacimiento o adopción de un hijo o adopción múltiples).
Elementos característicos del sistema de
seguridad social:
Conectado con la acción protectora: El adjetivo suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo
Principio de generalización objetiva:
protección, atención (carencia de rentas por incapacidad temporal, jubilación,
Encomienda a los poderes públicos:
Que la gestión de la de la Seguridad Social debe corresponder a los poderes públicos
Principio de Universalidad:
todos los ciudadanos que se encuentre en situación de necesidad sin diferenciación profesional o de otro tipo.
La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres:
la acción protectora en sus
modalidades contributiva y no contributiva.
Es privado: el art. 41 no exige que la previsión
complementaria sea privada, por lo que, en pura
Es complementario: pues complementa la protección dispensada por el nivel contributivo y el asistencial, que no siempre resulta suficiente.
POBLACIÓN PROTEGIDA EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO
En el nivel contributivo, están comprendidos en el sistema de Seguridad Social los españoles y a los
extranjeros
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de dieciocho años, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
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Que el trabajo no tenga carácter asalariado, esto es, que el trabajo no sea remunerado.
Exclusiones en el nivel contributivo
Socios de Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Estudiantes.
Trabajadores por cuenta ajena y asimilados a los mismos.
Población protegida en el nivel contributivo
Por lo tanto, en materia de seguridad social se impone la equiparación, entre los nacionales españoles y los extranjeros en situación regular.
Imposibilidad de practicar alta e imposibilidad de cotización. No obstante, y a modo de sanción, existe la obligación empresarial
Respecto a los extranjeros, la normativa interna de España, con carácter general, establece que los extranjeros gozan en España de los derechos y las libertades públicas garantizadas.
Modalidades: a) de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta su situación
de alta médica
Que el derecho de tales derechos se ha de realizar en los términos que se establezcan en los tratados
internacionales.
De asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia en las mismas condiciones que los españoles
Población protegida en el nivel no contributivo.
¿Qué ocurre con el resto de extranjeros?;
Los extranjeros en situación irregular no tienen derecho a las prestaciones no contributivas únicamente tienen derecho a los servicios
LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL, REGÍMENES ESPECIALES Y SISTEMAS ESPECIALES
Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.
El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes
Regímenes: El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente Ley.
Los Regímenes Especiales
Salas de exhibición cinematográfica, salones de bale, discotecas, y salas de fiesta.
La acción protectora del sistema de Seguridad Social comprende el conjunto de prestaciones que se dispensan para quienes se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: CONCEPTO Y
CONTINGENCIAS PROTEGIDAS
Las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional
Industrias Resineras.
Conservas vegetales, frutas y hortalizas.
Manipulado y empaquetado de tomate fresco.
Contingencias comunes
SISTEMAS ESPECIALES.
Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido, en el art. 115, no tenga el carácter
Estructura
Régimen especial de estudiantes.
Las contingencias
profesionales.
Régimen especial de empleados de hogar.
(desde 01/01/2012 desaparece y pasan al régimen general).
Los arts. 115 y 116 LGSS se ocupan, espectivamente del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
Régimen especial agrario y régimen especial de trabajadores del mar: No todos los funcionarios públicos se encuentran en este régimen, dado que muchos están en el régimen general
1)La lesión.
2) Trabajo por cuenta ajena.
3) El nexo causal entre la ejecución del trabajo.
por cuenta ajena y la lesión.
Régimen especial de trabajadores autónomos:
quien de de forma personal, habitual y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin estar por ello sujeto a contrato de trabajo.
Presunción Iuris Tantum de existencia de accidente de trabajo.
El art. 115.3 LGSS establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el
trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.