3) ~PB & O(A→B) → ~PA, si no está permitido hacer B, y si hacer A nos compromete a hacer B, entonces no está permitido hacer A. Si realizar un acto nos compromete a realizar un acto prohibido entonces nos está prohibido realizar el primero. Se trata de una versión de la ley anterior. Por ejemplo: si es debido cumplir los contratos que concertemos, y si contratamos algo prohibido, entonces el acto de contratar sobre ese objeto está también prohibido. Partiendo de que cumplir los contratos es obligatorio en todo ordenamiento jurídico, supongamos que a través de un contrato concertamos reducirnos a nosotros mismos a la esclavitud (venta de nuestra libertad), pero dado que la libertad no puede ser objeto de los contratos y, por ende, está prohibido, entonces contratar respecto de nuestra libertad también está prohibido.
4) O(A→B v C) & ~PB & ~PC → ~PA, si un acto nos compromete a elegir entre alternativas prohibidas, entonces ese acto también está prohibido. Téngase presente que esta ley importa una versión am
pliada de las dos leyes precedentes.
5) ~[O(AvB)&~PA&~PB]; se trata de la negación de la ley anterior, mostrando el caso lógicamente imposible de que se obligue a escoger entre alternativas prohibidas dentro del sistema.
6) OA & O(A&B→C) → O (B→C), si realizar dos actos, el primero de los cuales estamos obligados a ejecutar, nos compromete a hacer un tercer acto, luego, hacer solamente el segundo nos compromete a hacer el tercero. Esta ley se basa en la intuición de que nuestros compromisos no resultan afectados por nuestras demás obligaciones.
7) O (~A→A) → OA, si la no ejecución (el fracaso) de un acto nos compromete a realizar el mismo acto, entonces debemos realizar tal acto, es decir, dicho acto es obligatorio.