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LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Art. 41 CE: los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social.
De carácter obligatorio, mínimo o básico e igualitario
.
1)El derecho a las prestaciones:
se vincula a estados de necesidad derivados de la carencia efectiva de
recursos económicos del beneficiario
El reconocimiento de estas prestaciones, está condicionado por la existencia de determinados límites.
El beneficiario de la prestación no contributiva debe acreditar que carece de recursos económicos
Subsidios (hijos o personas a cargo menores o discapacitados).
Cantidades a tanto alzado (nacimiento o adopción de un hijo o adopción múltiples).
Destinado a todos los sujetos incluidos en su campo de aplicación
.
2)Las prestaciones no contributivas se financian a través
de impuestos:
el Estado, y su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas (salvo algunas prestaciones familiares que son gestionadas por el INSS).
3)La Seguridad Social española
: viene limitando el espacio de las prestaciones no contributivas a la invalidez permanente.
Constituye un sistema público de protección social.
EL NIVEL CONTRIBUTIVO SE ESTRUCTURA EN UN RÉGIMEN GENERAL Y VARIOS REGÍMENES ESPECIALES.
El beneficiario de la prestación no contributiva debe residir en España en el momento de la solicitud
Elementos característicos del sistema de
seguridad social.
1.Principio de Universalidad:
todos los ciudadanos que se encuentre en situación de necesidad sin diferenciación profesional o de otro tipo.
2.Principio de generalización objetiva:
protección, atención (carencia de rentas por incapacidad temporal, jubilación,
3.Conectado con la acción protectora:
El adjetivo suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo
4.Encomienda a los poderes públicos:
Que la gestión de la de la Seguridad Social debe corresponder a los poderes públicos
5.La asistencia y prestaciones complementarias serán libres:
la acción protectora en sus
modalidades contributiva y no contributiva.
NIVEL COMPLEMENTARIO
Es complementario:
pues complementa la protección dispensada por el nivel contributivo y el asistencial, que no siempre resulta suficiente.
Es privado:
el art. 41 no exige que la previsión
complementaria sea privada, por lo que, en pura