Art. 34°. el banco no asume responsabilidad alguna por la forma, suficiencia, precisión, autenticidad, falsificación o efecto legal de cualquier documento, o por las condiciones generales o particulares del mismo o que se superpongan a los servicios o su cumplimiento, o por la buena fe, actos, omisiones, solvencia, comportamiento o calidad del consignante, transportador, ‘forwarder’, consignatario o asegurador de las mercancías.