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Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú - ley N°23560 - Coggle Diagram
Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú - ley N°23560
Constituido
Los múltiplos y submúltiplos decimales del mencionado SI
Las unidades fuera del SI se considera su utilización dentro del país
Las Unidades del Sistema Internacional compuesto por unidades básicas, suplementarias y derivadas
Posee
Reglamento
Formado
Definición de todas las unidades
Formación de múltiplos y submúltiplos
Vocabulario metrológico
Recomendación de las nuevas unidades de medida
Autoridad correspondiente
Poder Ejecutivo
Autorizar el uso de otras unidades no pertenecientes al Sistema Legal
Tratados
Convenios
Artículo 40
Corresponde al ITINTEC
Finalidad
Llevar a cabo los controles metrológicos de los medios de medición
Establecer y dictar las prescripciones técnicas y las características específicas de los medios de medición
Realizar afericiones y calibraciones de los instrumentos de medida y extender los respectivos distintivos y certificados
Establecer las prescripciones técnicas que rijan el control metrológico de los diferentes productos
Aprobar los modelos de los instrumentos de medida a utilizarse en actividades comerciales y de uso corriente
Brindar servicios técnicos en el campo de la Metrología Legal, científica e industrial y mantener la colección de patrones
Realizar peritajes o prestar, a petición de terceros, servicios en el campo de las mediciones
Establecer y actualizar el registro de personas naturales o jurídicas para la comercialización
Delegar temporalmente y mediante contrato de la municipalidades las facultades de aferación
Elaboración del reglamento
El dinero por las multas serán ingresos para la ITINTEC
Se establecerán las tarifas a que estarán sujetas las actividades metrológicas así como las sanciones, multas
Plazo máximo de 90 días
Datos relevantes
Artículo 70
Derogar la Ley del 29 de noviembre de 1862
Toda clase de pesas y medidas
Disposiciones legales reglamentarias y administrativas
Artículo 80
Entrará en vigencia desde el nonagésimo día a su publicación
La ley no deberá sobrepasar los 5 años
Artículo 60
Es obligatorio la enseñanza del Sistema legal de Unidades del país
Artículo 90
El poder Ejecutivo podrá autorizar el uso temporal de unidades distintas al sistema legal