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LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art.41 Los poderes públicos…
LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art.41 Los poderes públicos que garanticen la asistencia y prestaciones social ante las necesidades
NIVEL COMPLEMENTARIO
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Privado: Art. 41 No se exige que sea privada y es por eso que cabe la protección de Seguridad Social y donde el lñe legislador opta por la protección complementaria de caracter privado y no por niveles internos de la protección dentro de este sistema de Bienestar
Complementario: Complementa la protección dispensada por el nivel contributivo pero que no es suficiente
Rasgos Definidores
1) La aplicación comprende en las personas incluidas por la realización de una actividad profesional ya sea propias o ajena
2) El acceso a las prestaciones:
Estar en un regímen de la Seguridad Social Haber cubierto un periodo Mínimo de cotización y es denominado " perido de carencia"
3) La acción protectora: Conectado con el trabajo donde se protege la pérdida de la redistribución de la limitación en la actividad profesional, debe tratarse por la incapacidad temporal, invalidez, muerte y desempleo
4)La prestación económica en función de los salarios: Se habla d ela pension d elos jubilados donde se exige un periodo mínimo de carencia para acceder a la misma que es de 15 años con el 50% de la base reguladora, la cual acredita la cotización
5) Derecho d elas prestaciones: Donde el beneficiario prueba la situación d ela necesidad es decir la carencia d los ingresos
6) La financiación del nivel contributivo se realiza las cotizaciones que son abopnadas por los empresarios y trabajadores
7) La gestion d elas prestaciones corresponde con carácter general a cargo del servicio público de Empleo Estatal
8) El nivel contributario se estructura en un Régimen General con una tendencia a la homogeneidad y el acercamiento que actua como modelo
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ELEMENTOS
Principio de generalización objetiva: La protección debe dispensarse en atención al sujeto, es decir en la jubilación, pérdida de empleo o invalides
Sistema Público de Seguriad Social: Se debe a la financiación que debe apoyar el mecanismo de la misma naturaleza
Principio de Universalidad: Art. 41 todos los ciudadanos de necesidad sin diferenciación profesional u otro tipo
La asistencia y prestaciones complementarias: Art. 41 El legislaor debe desarrollar un Sistema de Seguridad Social a un nivel contributivo y financiado por el estado
La accción protectora donde se considera las prestaciones en caso de que no alcance el salario mínimo
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Exclusión
Para que se pueda regir la exclusión del trabajo tanto de la parte de la legislación laboral como de la protección de Seguridad
- El trabajo no debe tener un caracter asalariado es decir no debe ser remunerado
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Art. 7.2 Excluye la nocion de los trabajadores por cueta ajena con los de protección en el nivel de las congtribuciones
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