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DOMICILIO Y ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS., DOMICILIO., En la doctrina…
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En la doctrina existen varias definiciones del termino domicilio, entre las más destacadas las siguientes.
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Permanencia, residencia y domicilio.
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El concepto de domicilio surge como consecuencia de una lenta evolución de conceptos, que se inicia con la teoría romana del domicilio, la triple distinción de domicilio, residencia y permanencia.
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Con fundamento en la definición que de domicilio daba el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Local y para toda la Republica en Materia Federal, se decía que el domicilio constaba de dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo.
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El estado como atributo de la personalidad es la situación jurídica de un individuo en función de los grupos sociales de los que necesariamente forma parte: la nación y la familia.
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El domicilio es el asiento legal de una persona, el lugar donde está situada en derecho. (Mazcaud).
El orden jurídico siente la necesidad de concentrar en determinados lugares las relaciones jurídicas de la persona, tanto para su desenvolvimiento, como para su protección en juicio [...]. (Ferrara)
El domicilio es el "asiento legal de la persona", "la sede jurídica de la persona", "el punto central de las relaciones y actividades humanas. (Von Tuhr).
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La relaciona jurídica es el domicilio, que constituye un vínculo de derecho entre la persona y el lugar.
En el derecho privado, se atiende al primer concepto de domicilio, es decir, la casa habitación de la persona.
En el derecho público tiene mayor aplicación el concepto amplio de domicilio, como sinónimo de vecindad.
Dado que el domicilio es el asiento jurídico de la persona, cada vez que se requiera la realización de un acto que deba referirse a un lugar determinado, la ley toma en consideración la ubicación del domicilio para que en ese sitio se efectue el acto jurídico de referencia.
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Es una alternativa: toda persona tiene un estado y no el contrario. No se pueden tener dos estados contradictorios.
Es indivisible y absoluto: no se puede tener un estado respecto de una persona y el contrario en relación a otras.
Se encuentra fuera del comercio: no tiene un valor apreciable en dinero, aunque puede generar efectos pecuniarios.
Es intransmisible: en tanto que no puede ser objeto de traslado, entrega, sesión, traspaso o enajenación.
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