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LEY 47 DE 1946,ORGÁNICA DE EDUCACIÓN - Coggle Diagram
LEY 47 DE 1946,ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
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Educación particular, cultura, beca y personal
Becas
Artículo 101-A. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, garantizará el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en el otorgamiento de becas y asistencias económicas a los alumnos de bajos recursos económicos y de buen rendimiento académico y a los estudiantes discapacitados en todos los niveles educativos.
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Personal Administrativo
Artículo 119.Todo miembro del personal docente o administrativo del ramo de Educación en servicio o que aspire a ingresar a él, debe registrar en el Ministerio de Educación, si no lo ha hecho, los títulos profesionales exigidos por la presente Ley
Personal primario
Artículo 158 Los nombramientos y promociones de los miembros del personal docente y administrativos de las escuelas primarias se harán sobre la base de competencia y moralidad y se regirán por el escalafón del Ministerio según las categorías:
Personal secundaria
Artículo 173. Para ser nombrado Director o Sub-Director de escuela o de Educación Secundaria se requiere poseer título universitario con una especialización adecuada a la índole del plantel respectivo
Finanzas, equipo y materiales
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Artículo 207. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la preparación y edición de los textos escolares, tanto primarios como secundarios
Artículo 224.Ministerio de Educación planificará e incrementará la
construcción de edificios y mobiliarios escolares de acuerdo con las necesidades de crecimiento poblacional, características físicas y ambientales de cada región y las condiciones pedagógicas que requiere el proceso educativo científicamente orientado
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