Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sociedad en comandita simple, ARTICULO 75. Muerte o Incapacidad del…
Sociedad en comandita simple
ARTICULO 76. Utilidades Cobradas de Buena Fe.
Los socios comanditarios no están obligados a restituir las utilidades que hubieren
cobrado de buena fe, de acuerdo con los estados financieros aprobados.
ARTICULO 77. Otras Disposiciones Aplicables.
Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los artículos 65, 66,
67, 81 y 83 de este Código. Lo dispuesto en los artículos 60 y 63 de este Código es
aplicable únicamente a los socios comanditados.
ARTICULO 75. Muerte o Incapacidad del Administrador.
Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere
determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de
continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar
interinamente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá
exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido.
ARTICULO 68. Sociedad en comandita Simple.
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados
que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
ARTICULO 69. Razón Social.
Se forma con el nombre de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos y agregar leyenda obligatoriamente
ARTICULO 70. Nombre de la Razón Social:
Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón socia, quedará obligado en favor de terceros en igual forma que los comanditados
ARTICULO 71. Aportación Integra del Capital.
El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más
socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados.
ARTICULO 72. Administración.
Los socios tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños
ARTICULO 73. Comanditarios no pueden administrar.
Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la
sociedad, aun en calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad.
ARTICULO 74. No son actos de administración.
Asistir a las jutas de socios, Examinar y fiscalizar la contabilidad, celebrar contratos, dar autorizaciones, participar en la liquidación de la sociedad.