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LEY 28 DE 1998,JUNTAS REGIONALES* - Coggle Diagram
LEY 28 DE 1998,JUNTAS REGIONALES
*
Comunidad Educativa Escolar
se sustenta en
Articulo 23-E
. La Comunidad Educativa Escolar tendrá funciones
Servir de órgano de comunicación con la Comunidad Educativa Regiona
Velar por la calidad de la educación, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia del proceso educativo y que se cumplan los fines de la educación panameña
Elaborar y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo de Centro (PEC
Elaborar el presupuesto del centro escolar y darle seguimiento a su ejecución
Artículo 23-F.
La Comunidad Educativa Regional tendrá las siguientes funciones:
Elaborar su plan anual de funcionamiento y remitirlo al Director o a la Directora Regional de Educación
Velar por la calidad de la educación, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia del sistema y que se cumplan los fines de la educación panameña
Servir de organismo de consulta y apoyo de la Dirección Regional de Educación, en asuntos relacionados con la educación
Dictar su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobad;, mediante resuelto, p por el Ministerio de Educación
Artículo 23-D
. En cada centro escolar del primer y segundo nivel de
enseñanza, funcionará un organismo, consultivo y de participación ad honórem, denominado Comunidad
Educativa Escolar
integradi por
Un representante de las organizaciones cívicas
Un representante de los estudiantes
Un representante de los educadores
Presidente o la Presidenta de la Asociación de Padres de Familia
Directora del centro escolar
Decreto 203 de 27 de Sep.1996
Con las adiciones y modificaciones introducidas por el Decreto Ejecutivo 127 de 16 de julio de 1998
Decreta
concursos
Artículo 11
. El concurso de nombramiento para maestros y profesores se hará mediante convocatoria pública
Artículo 12
. Los cargos directivos y de supervisión deberán llenarse, mediante convocatoria, conforme se produzcan. Dicha convocatoria podrá efectuarse de modo que se atiendan varias vacantes, agrupadas para tal propósito
Nombramientos
Artículo 22
. El educador que sea nombrado en un cargo solicitado por él y no se presente a tomar posesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva.
Artículo 23.
El educador que ingrese por primera vez al Ministerio de Educación, será nombrado por un período probatorio de dos años, con excepción del educador clasificado D-3, E-1ó I-2, que será por cuatro años.
Traslados
Establece en
Artículo 55.
En atención a la causa que la motiva, en el Ramo de Educación se dan los siguientes traslados:
Por baja matrícula
Por mutuo consentimiento
Por sanción
Traslado regular
Artículo 54
Tiene derecho a solicitar traslado el educador que reúna los siguientes requisitos:
Que esté nombrado con carácter permanente y ejerciendo la docencia escolar.
Que no esté en uso de licencia, con excepción de la licencia por gravidez, y la asignación de funciones directivas en planteles escolares.
Artículo 75
. Podrán realizarse de manera excepcional, traslados de Directores y Subdirectores de escuelas y colegios
Por mutuo consentimiento
Por sanción.
Por baja matrícula
Nombramientos del Personal de Educación
decreta en
Artículo 8
. El proceso de selección para el nombramiento y traslado del personal docente, directivo y de supervisión, se hará entre los educadores que aspiren a la posición en la región escolar
Para la selección y nombramiento del director regional correspondiente, la junta educativa regional remitirá al Ministerio de Educación una lista no menor de tres ni más de cinco personas, escogidas por concurso