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TRANSFORMACIÓN CONTABLE DE LAS SOCIEDADES.
SUPERÁVIT
Representa las utilidades que no han sido distribuidas entre los socios o accionistas.
Diferencia que existe entre el capital contable y el capital social pagado de una sociedad determinada.
https://www.youtube.com/watch?v=4295rM2zZzQ&t=65s
DEFICIT
Se refiere al resultado desfavorable obtenido de las operaciones realizadas en un periodo determinado. En caso de que sean mayores los importes de las cuentas de gastos y costos con relación a los ingresos hay pérdida, lo que genera una disminución en el capital contable.
https://www.youtube.com/watch?v=7qNjvDQc9Ao
OBLIGACIONES
Son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Aspecto legal y fiscal.
Art. 208 LGTOC las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual
Art. 209 las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denom naciones de 100 pesos o de sus múltiplos.
Art. 210 señala lo que debe contener las obligaciones.
Art. 213 la sociedad emisora deberá hacer la declaratoria de su voluntad de emitir obligaciones e inscribir el acta en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación de los bienes
https://www.youtube.com/watch?v=Gc9YAjYrOKo
DISOLUCION
Es la preparación de la terminación de una sociedad.
Aspecto legal
Art. 229 LGSM
a) Por expiración del término pactado en el contrato social.
b) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad
c)Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
d)Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley
e)Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Art. 230 la sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos
Art. 232 LGSM
https://www.youtube.com/watch?v=K6lvDHOj-1I
FUSIÓN
La fusión de empresas es una figura por la cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, para dar paso a la creación de una nueva sociedad o la subsistencia de una de las fusionadas
Aspecto legal y fiscal.
Art. 222 LGSM se decide por cada una de ellas en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
Art. 223 deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio
Art. 224 la fusión tiene efecto tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio
Art. 225 la fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción
Art. 226
Art. 14-B para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX del Código Fiscal de la Federación
Art. 23 RCFF
Art. 58 LISR
https://www.youtube.com/watch?v=ntHr99gFc6g
ESCISIÓN
La escisión es cuando una sociedad decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en 2 o más partes
Aspecto legal y fiscal.
Art. 228 Bis LGSM define a la escisión como la decisión de una sociedad, a la que se da el nombre de escindente, de extinguirse
Art. 19 LISR bienes adquiridos en escisión se considera el monto total.
Art. 4 IVA
Art. 14-B CFF
https://www.youtube.com/watch?v=7Mm4iRvF8tY
CONCURSO MERCANTIL
https://www.youtube.com/watch?v=f8PC9BENb28
Procedimiento permite a las empresas salir de una crisis de deuda
Aspecto legal y fiscal
Art.15 ISR podrán disminuir el
monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos
Art. 197 ISR
Art. 2 LCM - El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y
quiebra.
Art. 9 Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente
en el pago de sus obligaciones.
Art. 10
LIQUIDACIÓN
La liquidación representa en sí el hecho mismo de la valorización del patrimonio de la empresa para pagar el pasivo con los valores del activo y aplicar el remanente, si existe, a cada uno de los socios o accionistas.
Aspecto legal y fiscal.
Art. 235 LGSM nos indica que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores
Art. 241
Art. 242 menciona las facultades que se tienen.
Art. 245 mantener los libros 10 años después de concluir la liquidación.
Art. 247 distribución del remanente entre socios.
Art. 12 LISR
Art. 11 CFF
Artículos: 381, 383, 384, 385, 386, 387 de TRLSC
https://www.youtube.com/watch?v=KPmTei_Bg_k
TRANSFORMACIÓN CONTABLE DE LAS SOCIEDADES
Cambio de personalidad jurídica de la empresa. Puede ser para reforzar su capital o conveniencia.
Aspecto legal:
Debe ser ordenado por la asamblea extraordinaria de socios o accionistas. Y requiere una totalidad de votos, las sociedades capitalistas 50% y las sociedades mixtas más de 75% de los votos.
Artículo 228. En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.
Artículo 227. Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Así mismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
Ley General de Sociedades Mercantiles
Aspecto contable: Consiste en el cierre de operaciones, elaboración de estados financieros, apertura de los registros en la nueva sociedad, transformada con base en las disposiciones legales que son aplicables al tipo de sociedad.
https://www.youtube.com/watch?v=vRzN77fzz88