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LEY 1015 DEL 2006 - Coggle Diagram
LEY 1015 DEL 2006
exclusión de responsabilidad disciplinaria
para proteger un derecho propio o ajeno
en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal
con la convicción errada e invencible de su conducta no constituye falta disciplinaria
por fuerza mayor o caso fortuito
. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar a reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento
en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales
Autoridades con atribuciones disciplinarias
Inspectores delegados
Inspector general de la policía nacional
Jefe de oficinas de control disciplinario interno de policías metropolitanas y departamentos de policia
Director general de la policía nacional
Jefe de oficina de control disciplinario interno de la dirección general
De las ordenes
Noción
Orden ilegitima
Noción de conducto regular
Pretermision de conducto regular
clasificación y limites de las sanciones son sanciones las siguientes
multa
amonestación escrita
suspensión e inhabilidad especial
destitucion e inhabilidad general
De la disciplina
Alcance e importancia
Mantenimiento de la disiplina
Medios para encauzarla
clasificación de las faltas
graves
leves
gravisimas
Ejecución de las sanciones
El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes.
Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita.
El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales
Ámbitos de la aplicación
Auxiliares de policía
Personal uniformado escalafonado