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LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL …
LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
Protección que una sociedad proporciona a los individuos y hogares
Es obligatorio, mínimo o basico e igualitario.
NIVEL CONTRIBUTIVO
REQUISITOS BASICOS
Encontrarse de alta en uno de los regímenes de la Seguridad social
Periodo mínimo de carencia
El derecho a las prestaciones se vinculan a estados de necesidad derivados de la carencia efectiva de recursos económicos del beneficiario
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las prestaciones no contributivas se financian a través de impuestos
Pensiones periódicas, Subsidios, cantidades a tanto alzado (nacimiento o adopción de un hijo o adopción múltiple)
POBLACIÓN PROTEGIDA
Trabajadores por cuenta ajena
Titulares o no de empresas individuales o familiares
Socios de trabajadores de cooperativas de Trabajo Asociado
Estudiantes
Funcionarios públicos, civiles y militares
Extranjeros no registrados
ELEMENTOS
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
PRINCIPIO DE GENERALIZACIÓN OBJETIVA
Se otorga ser protegido en incapacidad temporal, jubilación, perdida de empleo y no en función del origen profesional o no, que haya provocado tal situación de necesidad
Todos los ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad sin diferenciación profesional o de otro tipo
ESTRUCTURA
Regimen General
Se aplica a todos los trabajadores que trabajan por cuenta ajena o asimilados en el sector servicios o industria.
Los Regímenes Especiales
Trabajadores autónomos
Especial agrario y especial de trabajadores del mar
Funcionarios publicos, civiles y militares
Empleados de hogar
Estudiantes
Son aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos
Conjunto de prestaciones ante contingencias, prestaciones familiares y servicios sociales
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
CONTIGENCIAS COMUNES
Accidente no laboral, enfermedad comun, maternidad, riesgo durante embarazo, riesgo durante lactancia, paternidad, desempleo, jubilación y cargas familiares
Art. 41: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para que todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".