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3.3.2 Guía 24 - Coggle Diagram
3.3.2 Guía 24
Información a Revelar
Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior —salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:
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(b) en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;
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(d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria
(e) en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros;
(f) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:
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(ii) si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad,
para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas;
(g) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y
(h) si la aplicación retroactiva exigida por los apartados (a) o (b) del párrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, tendría efecto en ese periodo excepto que sea impracticable determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:
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(b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante;
(c) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:
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(ii) si la NIC 33 es aplicable a la entidad, para las ganancias por
acción tanto básicas como diluidas;
(d) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y
(e) si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
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Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que, habiendo sido emitida, todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:
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(b) información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez
Las Notas
Estructura de las notas
(a) presentarán información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124
(b) revelarán la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y
(c) proporcionarán información que no se presente en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos
Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Para la determinación de una forma sistemática, la entidad considerará el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad referenciará cada partida incluida en los estados de situación financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, con cualquier información relacionada en las notas.
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Información a revelar
La entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto.
Si no se revela el importe del efecto en periodos futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho.
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Capital
Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital.
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