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NORMATIVA DE ESTUDIANTES CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Capítulo I AMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Ambito.- La presente normativa será aplicable a todas las instituciones del
Sistema Nacional de Educación.
Art. 2.- Objeto.- A través de la presente normativa se regulan los mecanismos del Sistema Nacional de Educación para la atención a las personas con necesidades educativas especiales
Capítulo IV
LA UNIDAD DE APOYO A LA INCLUSION (UDAI)
Art. 20.- Definición.- La Unidad de Apoyo a la Inclusión -UDAI- es un servicio
educativo especializado y técnicamente implementado para la atención a los estudiantes
con necesidades educativas especiales a través de la evaluación
Art. 21.- Descripción.- Las Unidades de Apoyo a la Inclusión estarán conformadas por
un equipo multidisciplinario especializado que brindará apoyo psicopedagógico a los
establecimientos de educación escolarizada ordinaria y tendrán como misión favorecer inclusión de los estudiantes con necesidades educativas especiales y elevar la calidad
inclusiva de la educación.
Art. 22.- Implementación.- Las UDAI serán implementadas a nivel distrital. De acuerdo
a la demanda que se genere en cada sector, -se podrán crear equipos adicionales
Art. 23.- Talento Humano.- El equipo multidisciplinario de la UDAI estará integrado por
dos (2) psicólogos educativos, uno de los cuales asumirá la coordinación del equipo y
será responsable de la unidad; dos (2) pedagogos, un (1) psicólogo clínico, dos (2) terapistas de lenguaje y un (1) terapista ocupacional.
Art. 24.- Funciones.- Las UDAI ofrecerán servicios psicopedagógicos con el objetivo de
apoyar el proceso de inclusión y favorecer los procesos educativos de los estudiante
Capítulo III
EDUCACION INCLUSIVA
Art. 11.- Concepto.- La educación inclusiva se define como el proceso de identificar y
responder a la diversidad de necesidades especiales de todos los estudiantes a través de la
mayor participación en el aprendizaje,
Art. 12.- Objetivos de la educación inclusiva.- La educación inclusiva tiene como
objetivos, entre otros los siguientes:
a) Fomentar en la cultura el respeto a la diferencia, la tolerancia, la solidaridad, la
convivencia armónica y la práctica del diálogo y resolución de conflictos;
b) Eliminar las barreras del aprendizaje asociadas a infraestructura, funcionamiento
institucional, sistemas de comunicación recursos didácticos, currículo, docentes,
contexto geográfico y cultural;
c) Formar ciudadanos autónomos, independientes, capaces de actuar activa y
participativamente en el ámbito social y laboral.
Art. 13.- Descripción.- La educación inclusiva debe entenderse como responsabilidad y
vocación en todos los establecimientos de educación escolarizada ordinaria
Art. 14.- Funciones de los establecimientos de educación escolarizada ordinaria.- En el
marco de su tarea inclusiva, los establecimientos de educación escolarizada ordinaria asumirán las siguientes funciones:
a) Planificar el acceso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes con
necesidades educativas especiales
b) Desarrollar en base al currículo oficial las adaptaciones de este a las necesidades
educativas de los estudiantes;
c) Derivar a los estudiantes que presenten problemas de aprendizaje a las UDAI para su
evaluación, diagnóstico e intervención; y
d) Desarrollar programas para orientar a los padres de familia o representantes respecto a
la educación de sus hijos o representados.
Art. 15.- Del Talento Humano.- El personal docente de los establecimientos de
educación escolarizada ordinaria, en el marco de la educación inclusiva asumirán las
siguientes responsabilidades:
a) Directivos.- Velar por la cultura inclusiva de la institución educativa a su cargo,
cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones emitidas sobre la materia para su
efectiva realización;
b) Docentes. Los docentes tendrán las siguientes responsabilidades:
Art. 16.- Pedagogo de apoyo.- Se podrá contar con pedagogos de apoyo en aula y/o en
aula de apoyo para promover el desarrollo y realizar el seguimiento del proceso de
aprendizaje de los estudiantes con necesidades educativas especiales
Art. 17.- La propuesta curricular.- Las instituciones de educación escolarizada ordinaria
harán énfasis en el principio de flexibilidad establecido por la LOEI para las adaptaciones
curriculares que permitan una mejor atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Art. 18.- Evaluación.- La evaluación constituye un elemento importante del proceso de
atención e inclusión de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o
no a la discapacidad.
Art. 19.- Familia y sociedad.- Las familias y la sociedad son actores activos de la
inclusión escolar y deben convertirse en promotores y defensores de la cultura y políticas
inclusivas en las instituciones educativas y demás contextos sociales.
Capítulo II
EDUCACION ESPECIALIZADA
Art. 3.- Definición.- Entiéndase por educación especializada a aquella que brinda
atención educativa a niños, niñas y/o adolescentes con discapacidad sensorial (visual o
auditiva o visual-auditiva), motora, intelectual autismo o multidiscapacidad
Art. 4.- Las instituciones de Educación Especializada.- La educación especializada se
brindará a través de Instituciones de Educación Especializada (IEE)
Art. 5.- Clasificación.- Las Instituciones de Educación Especializada (IEE) se
clasificarán de acuerdo a la discapacidad de los estudiantes que atiendan
Art. 6.- Funciones.- Las Instituciones de Educación Especializada (IEE) tendrán las
siguientes funciones:
a) Evaluar de manera integral a las niñas, niños y adolescentes que requieran atención
especializada para determinar su ingreso a la educación especializada
b) Planificar el acceso, permanencia, promoción y egreso de sus estudiantes
c) Elaborar un Plan Educativo Especializado Individual para cada estudiante, tomando en
consideración el currículo nacional y las adaptaciones pertinentes para su aprendizaje
d) Brindar terapias a sus estudiantes a través de su equipo multidisciplinario;
e) Orientar a los establecimientos de educación escolarizada ordinaria para el acceso de
los estudiantes preparados para la inclusión
f) Gestionar el desarrollo del talento humano institucional.
Art. 7.- Niveles educativos.- Las Instituciones de Educación Especializada (IEE) podrán
contar con los tres niveles de educación (inicial, básica y bachillerato) sseñalados para la
educación ordinaria en el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI).
Art. 8.- Currículo.- Los tres niveles educativos que puede tener una Institución de
Educación Especializada estarán regidos por el currículo nacional,
Art. 9.- De los programas.- Las IEE organizarán sus programas de acuerdo a la población
que atiendan y como mínimo ofertarán los siguientes
a) Estimulación temprana. Aquel programa destinado a niños y niñas menores de 5 años
con diagnóstico de discapacidad o con alto riesgo biológico y/o social de desarrollarla
b) De inclusión: Programa pedagógico destinado a aquellos estudiantes con necesidades
educativas especiales (NEE)
c) Para padres y familia: Programa destinado a brindar soporte emocional y orientación
sobre las especificidades del apoyo al estudiante en casa.
Art. 10.- Talento Humano.- Las Instituciones de Educación Especializada estarán
conformadas por el siguiente personal
a) Directivos.- De acuerdo al número y necesidades educativas especiales de los
estudiantes de la IEE, las autoridades institucionales serán Rector, Director, Vicerrector,
b) Docentes.- Para atención de discapacidades sensoriales, se asignará un docente por
cada quince (15) estudiantes
c) Equipo multidisciplinario especializado.- Las -EEI contarán con un equipo
multidisciplinario especializado conformado por: un (1) psicólogo educativo, un (1)
psicólogo clínico, un (1) terapista ocupacional, un (1) terapista del lenguaje
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se delega a la Subsecretaría de Coordinación Educativa., para que a través
de la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva
SEGUNDA.- Las instituciones de educación especializada (IEE) coordinarán su actividad
con las Unidades de Apoyo a la Inclusión (UDAI), unidades de la red pública de salud
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los Centros de Evaluación, Diagnóstico y Orientación Psicopedagógica -
CEDOPS- que han venido funcionando hasta el momento, cambiarán su denominación a
Unidades de Apoyo a la Inclusión (UDAI)
SEGUNDA.- Se responsabiliza a la Dirección Nacional de Educación Especial e
Inclusiva, previa aprobación de la Subsecretaría de Coordinación Educativa
TERCERA.- Los establecimientos particulares de educación escolarizada incluirán
progresivamente en su matrícula a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad hasta llegar al 2% del total de su matrícula.
DISPOSICION DEROGATORIA
Deróguense todas las normas de igual o menor
jerarquía que se oponga o contravenga las disposiciones del presente instrumento.
DISPOSICION FINAL
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.