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El establecimiento de una corporación de negocios en México
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las
leyes en las siguientes áreas estratégicas:
I.- Petróleo y demás hidrocarburos;
II.- Petroquímica básica;
III.- Electricidad;
IV.- Generación de energía nuclear;
V.- Minerales radioactivos;
ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería
II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;
III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable
ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la
inversión extranjera podrá participar en los porcentajes
Permisos
ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades.
ARTÍCULO 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades
constituidas que cambien su denominación o razón social.
ARTÍCULO 16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser
resueltas por la Secretaría de Economía
Registro Nacional de Inversión Extranjera
ARTÍCULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro:
I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;
II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y