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Capítulo VII Regímenes aduanero - Coggle Diagram
Capítulo VII Regímenes aduanero
Sección I Regímenes de importación
Art. 147 Importación para el consumo
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico puede circular libremente en el territorio aduanero.
Art. 148 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas para ser utilizadas con un fin determinado.
Art. 149 Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con una suspensión del pago de los derecho e impuestos a la importación y recargos aplicables.
Art. 150 Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Régimen aduanero que permite importan, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de tasas aplicables.
Art. 151. Transformación bajo control aduanero
Es el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o su estado.
Art. 152. Depósito aduanero
Régimen aduanero en el cual las mercancías importadas son almacenadas por un período determinado, bajo el control de la aduana
Art. 153. Reimportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación
Sección II Regímenes de exportación
Art. 154. Exportación definida
Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación fuera del territorio aduanero comunitario
Art. 155. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado
Art. 156. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Régimen aduanero por el cual las mercancías que están libres de circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanera
Sección III Otros regímenes aduaneros
Art. 157.Devolución condicionada
El régimen que permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se importen.
las utilizadas en el país en un proceso de transformación
las incorporadas a la mercancía m
los envases o acondicionamientos
Art. 158 Almacenes libres
Régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras.
Art.159. Almacenes especiales
Conforma la normativa internacional se podrá autorizar almacenes especiales de mercancías destinadas a la reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga distinta.
Art. 160. Ferias internacionales
Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos por un tiempo determinado
Art. 161. Tránsito aduanero
Es el que las mercancías son transportadas bajo control aduanero
Art.162. Reembarque
Las mercancías manifestadas se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero
Art.163 Trasbordo
Se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo
Sección IV Regímenes de excepción
Art. 164. Tráfico postal
La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento
Art. 165 Mensajería acelerada o Curier
La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directo/a General del servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos
Art.167. Vehículo de uso privado del turista
Permite el ingreso del vehículo privado del turista libre de pago de tributos
Art 166. Tráfico fronterizo
De acuerdo a tratados o convenios internacionales se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico
Art.68. Otros regímenes de excepción
El equipaje del viajero menaje de casa y las provisiones para naves se someterán a procedimientos simplificados