4. Lo objetivo y lo subjetivo de las causas de justificación
Durante mucho tiempo se concibió la antijuridcidad como un elemento estrictamente objetivo, por lo que la conducta estaba justificada por la sola presencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación, sin ser necesario la posición anímica del sujeto.
La doctrina actual dominante considera que al igual que con el dolo es necesario imputar al autor el conocimiento de las circunstancias en las cuales se realiza el delito, por lo que es necesario entonces que el autor tenga conocimiento de la situación de justificación.
En consecuencia, las causas de justificación constan de dos aspectos: uno objetivo, que consiste en que se den los presupuestos fácticos de la causa de que se trate, y uno subjetivo referido al conocimiento de los elementos objetivos de la causa de justificación.
La doctrina mayoritaria exige además una voluntad de actuar en virtud de la justificación (elemento volitivo).
Ej: en la legítima defensa se requiere que sea realizada conociendo la situación que requiere la reacción de defensa y con voluntad de impedir o repeler la agresión.
Cury lo argumenta señalando que en el caso de la legítima defensa y el estado de necesidad el código exige que el individuo actúe en defensa de sí mismo o de otro, en el primer caso para evitar un mal, en el segundo, lo que implicaría una exigencia de que el sujeto actúe con conocimiento de la situación y orientando su actuación de acuerdo con ese conocimiento.
Sin embargo, otros sostiene que esto solo sería necesario si la ley expresamente así lo requiere.
El componente subjetivo (conocimiento actual de que se actúa por una causa de justificación) no debe confundirse con la motivación con que el agente actúe o con sus buenas o malas intenciones. Sólo excepcionalmente la ley formula una exigencia a nivel de voluntad y motivación, que es el caso de la legítima defensa de extraños, en donde además del componente subjetivo nuestro código exige que el autor no proceda impulsado por venganza, resentimiento u otra motivación ilegítima.
¿Qué pasa si se configuran los elementos objetivos, pero no los subjetivos, o a la inversa?
Si el sujeto considera equivocadamente que su conducta está justificada pero no se verifican los presupuestos objetivos de la norma de permisión, se está ante un error de prohibición (error del tipo invencible). Aquí no hay delito y si bien es una conducta típica y antijurídica no es culpable.
Puede suceder que concurran las circunstancias fácticas, pero el sujeto no lo sepa y actúe creyendo que comete un delito. En este caso la conducta es antijurídica, pues falta el elemento subjetivo de la causa de justificación. Pero aunque ocurre el desvalor de acción, falta el desvalor de resultado en un sentido global, porque la lesión del bien jurídico afectado está objetivamente autorizada por el Derecho. Aquí estaremos ante una tentativa (autor ha querido producir un resultado antijurídico) pero esta sería absolutamente inidónea (porque su intento estaba destinado desde un principio al fracaso) figura que en Chile según la opinión mayoritaria no es punible.
Si concurre lo objetivo pero no lo subjetivo, el que se defiende sin saberlo comete una tentativa no punible. Ej: si Felipe va a matar a José María cuando entra a un callejón, pero cuando José María ve una sombra apunta su pistola y mata a Felipe sin saber que este lo quería matar.
Si concurre los subjetivo pero no lo objetivo, en ese caso, el que cree que se defiende en verdad no se defiende. Entonces, realiza una conducta típica y antijurídica pero no es culpable, entonces no comete delito. Ej: voy por la calle y veo que hombre se mete la mano al bolsillo y yo creo que va a sacar una pistola y le disparo, pero en realidad iba a sacar un cigarro.