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TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR - Coggle Diagram
TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR
¿Qué son?
Art. 108 COPCI
Los derechos arancelarios
Impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías
Las tasas por servicios aduaneros.
Son recargos económicos que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación
Hecho generador
Es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo control de la autoridad aduanera a la que corresponda
Sujeto Activo
Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Base Imponible
Es el valor en aduana de las mercancías importadas
El valor en aduana de las mercancía será el valor de transacción de las mismas más los costos de transporte y seguro.
El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será un documento obligatorio
De soporte exigible a la declaración aduanera
Si el valor de la base imponible no se puede determinar, conforme al valor de la transacción de mercancias exportadas, se determinarán métodos secundarios.
Los valores expresados en moneda extranjera, serán convetrtidos a la moneda de uso legal.
Art. 110 COPCI
FODINFA
(Fondo de Desarrollo para la Infancia)
Tributo que grava a todas las importaciones un 0.5% sobre la base imponible de la importación, excepto en caso de
Uso elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario
Financia programas y proyectos de ministerio de bienestar social
Sujeto Pasivo
Es la persona natural o jurídica relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera.
Que debe satisfacer el respectivo tributario en calidad de contribuyente o responsable
Art. 111 COPCI
Liquidación de importaciones
La liquidación de los tributos aduaneros se refiere a la determinación de la cuantía de los tributos procedentes de una operación aduanera
PROCEDIMIENTO
La Factura del Proveedor del Exterior.Este documento no se lo trata como una factura comercial, mas bien lo consideraremos como un Ingreso al Inventario, solo con los costos de los productos importados.
Las facturas de Gastos de la Importación Se los ingresara como una factura comercial, el mismo tratamiento indicado en anterior blog
El Documento Aduanero o DUI Se ingresara en el Bill documento que factura de compra, Señalando cada rubro del documento entregado en Aduana. Aranceles Impuestos Iva en Importaciones
Ajuste o liquidación de La importación.
Regímenes de importación
REGIMENES DE NO TRANSFORMACION :
Importación para el consumo (Régimen 10)
Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20)
Régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.
Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.
Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)
Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.Condiciones.- a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano
Depósitos aduaneros (Régimen 70)
El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado.
REGÍMENES DE TRANSFORMACIÓN
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)
Régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
a) Transformación;
b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;
c) Reparación, restauración o acondicionamiento;
d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)
Régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado.
Almacén especial (Régimen 75)
Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.
Aranceles
Derecho, tarifa aduanera o impuesto que se aplica a las mercancías
Se podrán expresar en mecanismos tales como:
Aranceles Ad Valorem
Términos porcentuales del valor monetario en aduana de la mercancía
Aranceles Específicos
Recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías
Aranceles Mixtos
La aplicación en conjunto de derechos arancelarios Ad- Valorem y específicos