En la última parte del artículo 6 constitucional, primer párrafo, se encuentra el derecho a la información, que se consagra como el sistema de normas que permiten la transmisión de conocimientos, actos, hechos, ideas u opiniones, que incluyan política, artes, economía cultura, sociedad, por cualquier medio de comunicación (internet, radio, televisión, periódicos, revistas, etcétera.) (Olivos, J. R., 2018, p. 115)