DIFERENCIA DE LOS SEIS MÉTODOS DE VALORACIÓN : Es La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
Método 3: Valor de transacción de mercancías similares
Método 1 : VALORACIÓN DE TRANSSACCIÓN
incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE
El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas.
No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador
Precio absoluto, a menos que: No revertirá directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador .
Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).
La venta o el precio no deben estar supeditados a condiciones o consideraciones cuyo valor no pueda determinarse con respecto a las mercancías objeto de valoración
Deberá disponerse de información suficiente para que puedan efectuarse en el precio pagado o por pagar, de conformidad con el artículo 8, determinados ajustes,
No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la utilización del valor de transacción será aceptable si el importador demuestra: que la relación no ha influido en el precio
Método 2: Valor de transacción de mercancías
Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;
Haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:
y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.
Excepciones
Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas
La definición excluye las mercancías importadas que incluyen trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc. suministrados por el comprador al productor de las mercancías gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto de un ajuste en virtud del artículo 8.
Cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración
El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:
Que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características;
Que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración
Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables;
Método 5 — Valor reconstruido
Método 6 — Método de última instancia
Método 4 — Valor deductivo
Determinación de la mayor cantidad total vendida
Deducciones del precio al que se haya vendido la mayor cantidad total
Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total
En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías dénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda
Según la nota interpretativa de ese artículo, el precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías es el precio a que se venda el mayor número de unidades a personas no vinculadas al primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas ventas.
Como el punto de partida para calcular el valor deductivo es el precio de venta en el país de importación, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al valor en aduana pertinente:
las comisiones pagadas o convenidas usualmente
los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el país de importación
los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías;
cuando proceda, el valor añadido por el montaje o ulterior elaboración de las mercancías
Definición: Costo de producción, beneficios y gastos generales: Se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie
Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación
Beneficios y gastos generales
Otros gastos que han de añadirse
El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos:
Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá utilizar este método
En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.
Criterios de valoración que no han de aplicarse
Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo);
El precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación
El precio de venta de mercancías en el país de importación
Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares
El precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país
Valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la excepción que permite la utilización de valores mínimos);
Valores arbitrarios o ficticios