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Reglamento Ley del Guía de Turismo - Coggle Diagram
Reglamento Ley del Guía de Turismo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Deberán cumplir
con lo establecido en los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 28529.
Personas naturales que
desarrollan la actividad de Guía de Turismo
Artículo 3º.- Órgano Competente
Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo
Son los
órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 4º.- Definiciones
e) Registro
c) Licenciado en Turismo
f) Carné de Guía de Turismo
Ley: Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo.
d) Registro Nacional del MINCETUR
b) Guía Oficial de Turismo
Artículo 5º.- Referencias al presente Reglamento
Cuando se citen artículos sin señalar el dispositivo correspondiente
se debe entender
que éstos se refieren al presente Reglamento.
Artículo 1º.- Objeto
Establece las normas reglamentarias
Ley N° 28529, Ley
del Guía de Turismo.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LOS GUIAS DE TURISMO Y DE LOS LICENCIADOS EN TURISMO
Artículo 7º
Deberán estar inscritos en el Registro para ejercer
Guía Oficial de Turismo
Licenciado en Turismo
Artículo 8º
Presentar una solicitud de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo Nº 1
Copia legalizada del título de Guía Oficial de Turismo expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido
Copia del certificado o constancia de idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada.
Dos fotografías a color tamaño carné
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de 3 años renovables.
Para la renovación de la inscripción en el Registro, se presentará al órgano competente una Declaración Jurada según el Formato que aparece en el
Anexo N° 2
Artículo 10º
La inscripción se realizará de oficio por el órgano
competente basada en la relación que el Colegio de Licenciados respectivo le remita
La relación referida en el numeral precedente, deberá contener la información
señalada en el artículo siguiente.
Artículo 9º.
El Carné de Guía Oficial de Turismo deberá incluir la información siguiente:
:
Nombres y apellidos completos
Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería vigente
Nombre del instituto superior o centro de formación superior que expidió el título de Guía Oficial de Turismo
Idioma(s) extranjero(s) que domina
Nombre de la asociación a la que se encuentra afiliado, de ser el caso
Número del carné
Fecha de expedición del carné
Fecha de caducidad del carné
El carné deberá incluir en el reverso, el texto del artículo 4º de la Ley
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE
ARTICULO 6°
Remitir al MINCETUR, en el plazo máximo de tres días
Promover acciones que coadyuven a la capacitación permanente de los Guías
Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo
Llevar y mantener actualizado el Registro
Coordinar preferentemente con FENAGUITURP y COLITUR
Expedir el Carné que identifica al Guía Oficial de Turismo
Supervisar la prestación del servicio y el desarrollo de la actividad
Inscribir en el Registro a los Guías Oficiales de Turismo
Otras funciones sean asignadas de acuerdo a las disposiciones
CAPITULO V
DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
ARTICULOS
ARTICULO 14°
funciones, derechos y obligaciones están
establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley.
e conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley, deberá portar
permanentemente el carné que lo identifique
inscritos en el Registro,
podrán prestar sus servicios en
forma independiente
ARTICULO 15°
Los Guías Oficiales de Turismo y los
Licenciados en Turismo para tener acceso a
las facilidades señaladas en los
incisos 2 y 3 del articulo 4º deben asumir los pagos respectivos
El acceso gratuito a museos,
monumentos arqueológicos, etc son se permite sin
perjuicio del cumplimiento de las demás
disposiciones previstas de las entidades
Deben tener en consideración los lineamentos,
objetivos del Plan Estratégico del Turismo
CAPITULO IV
DE LA INFORMACION
DE LOS REGISTROS
Articulo 11° REGISTRO
Fecha de caducidad de carnet
Fecha de Expedicion del carnet
N° de carnet
Nombre de la asociacion y/o colegio profesional al que esta afiliado de ser el caso
Idioma (s) que domina
Nombre del instituto o centro de Formación superior o de la univesidad
Correo electrónico
Telefono
Domicilio
N° de DNI o Carnet de Extranjería
N° de Registro Único de Contribuyente (RUC)
Nombre y Apellido del Guía Oficial o Licenciado en Turismo
Articulo 13° DIFUSION DE LA INFORMACION
Todos los registros se publicaran en la pagina web del órgano competente y el MINCETUR
Articulo 12°
El Registro Nacional a cargo del MINCETUR debe consolidar la
información de los Registros de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima