Art 7. Será de carácter internacional y promueve la uniformidad, promoviendo la buena fe. Se podrán aplicar leyes de derecho internacional privado.
Art 8. Se interpretará conforme a su intención por ambas partes, caso contrario una persona razonable realizará la interpretación, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
Art 9. Quedan obligadas a lo convenido en los contratos, tanto en aplicación o su formación.
Art 10. Si se tiene 2 o más establecimientos se usará el que más estrecha relación tenga con el contrato, en caso de no tener uno se usará el de residencia.
Art 11. El contrato no tendrá que celebrarse, ni estar escrito, solo debe haber testigos.
Art 12. Si las partes lo requieren, se celebrará y se tendrá evidencias del contrato.
Art 13. Por escrito aplica a telegrama y télex