Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ASPECTOS CENTRALES DE LA CONFIDENCIALIDAD EN PSICOLOGÍA - Coggle Diagram
ASPECTOS CENTRALES DE LA CONFIDENCIALIDAD EN PSICOLOGÍA
La confidencialidad en el ámbito legal profesional
Ley de Salud Mental 25.657, se establece la necesidad de la aplicación de la confidencialidad cuando trabajamos en este campo.
El garantizar la confidencialidad de los datos; para así defender los derechos de los ciudadanos y el derecho a no
ser identificado por padecer o haber padecido un malestar psíquico.
Relación de la confidencialidad con los DDHH y los principios bioéticos
Confidencialidad, y su observancia práctica, se relaciona íntimamente con la preservación de derechos básicos e irrenunciables de los seres humanos y de las comunidades
Derecho
a la dignidad
La intimidad
La preservación de su buen nombre
y su honra
No ser discriminados
contar con una adecuada cobertura en salud
La preservación de su integridad física,
Psíquica
y social, a trabajar
Principios de bioética
Autonomía
Justicia
Beneficencia
No maleficencia
A modo de ejemplificaciones
violar la confidencialidad sin justa causa, como no levantar el secreto profesional cuando la situación lo amerite, ya que en ambos casos ponemos en riesgo el bienestar o la vida de los sujetos involucrados.
Revelar información confidencial sin autorización ni justa causa lesiona el principio de autonomía del consultante, su derecho a la privacidad, traiciona la confianza depositada en el profesional y lo expone a numerosos riesgos
Los límites del secreto profesional deben considerarse contextualizando en la singularidad de cada caso desde un marco ético y deontológico.
La confidencialidad en Declaraciones de Principios Éticos de la psicología
La confidencialidad o secreto profesional adquiere en los diferentes documentos éticos propios del campo de la psicología
La Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogos y Psicólogas
Respeto por la Dignidad de
las Personas y los Pueblos
Integridad
Principio Respeto a los derechos y dignidad de las personas se menciona que los/as psicólogos/as deberán respetar el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía.
En el ámbito nacional, en el Código de Ética de la FePRA
Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al
amparo del secreto profesional
La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido
Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo
conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión.
Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan
obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional.
La obligación de guardar secreto subsiste aún después de
concluida la relación profesional.
Cuando los psicólogos comparten información confidencia como resultado del trabajo en equipo, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad
al crear, almacenar, acceder, entre otros. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes