Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SA
QUIEBRA - Coggle Diagram
QUIEBRA
CASOS.- se declara en estado de quiebra cuando haya cesado el pago de sus obligaiones se deberá hacer a pedido de uno o
varios acreedores o del propio deudor o, bien de oficio por el juez.
OTROS CASOS.
-
-
-
-
5) A los agentes de bolsa, corredores, rematadores y demás auxiliares autorizados de comercio
-
PEDIDO DE ACREEDORES
la quiebra es pedida por acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos
NOTIFICA-ION AL DEUDOR
una vez citado tiene el plazo de 3 dias para responder a la demanda
MEDIDAS PRECAUTORAS .- el juez podrá
adoptar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, El juez podrá también ordenar la detención preventiva del deudor, expidiendo el
correspondiente mandamiento
PEDIDO DEL PROPIO DEUDOR
el deudor qu solicite la declaratoria de su propia quiebra tiene el plazo de 10 dias, despues se admitira su peticion pero quedara sujeto a calificacion de quiebra culpable
QUIENES NO PUEDEN SOLICITAR LA QUIEBRA.-
los ascendientes o descendientes del deudor, así como el cónyuge
DESISTIMIENTO
ambas partes no podran desistir, salvo se demuestre ladesaparecido su estado de cesación de pagos.
QUIEBRA DEL TITULAR DE VARIAS EMPRESAS .- Si la quiebra se origina por deudas contraídas en la explotación de la empresa y el comerciante también titular de otras, todas ellas serán sometidas al procedimiento de quiebra ante el mismo juez
CONTENIDO DEL AUTO DECLARATIVO DE QUIEBRA en su caso a los socios ilimitadamente responsables, deberá contener: El nombramiento del síndico, Prohibición al quebrado para ejercer los derechos, Potestativamente, la detención del quebrado, o en su caso, orden de cursar las comunicaciones necesarias, Orden a terceros para que entreguen al síndico los bienes del quebrado, Orden al quebrado para que entregue al síndico inmediatamente los libros de contabilidad obligatorios y voluntarios, Orden al correo, telégrafos y análogos para que entreguen al síndico toda la correspondencia y comunicaciones dirigidas al quebrado; La prohibición a los deudores del quebrado de hacerle; Intimación al quebrado para que, dentro de veinticuatro horas, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación; La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus peticiones; La convocatoria a la primera junta de acreedores para considerar y votar el convenio resolutorio.
- 1 more item...
SÍNDICO
SINDICOS.- El síndico quedará encargado de la custodia y administración de los bienes de la quiebra y la liquidación.
CALIDAD DE AUXILIAR DE LA JUSTICIA). el síndico tiene la calidad de auxiliar de la administración de justicia
PERSONAS QUE PUEDEN SER SÍNDICOS). puede recaer en entidades bancarias, en abogados, licenciados en economía, auditoría, administración de empresas o contadores con título en provisión nacional 5 años de experiencia
EJERCICIO VOLUNTARIO). El ejercicio del cargo de síndico es voluntario. La persona designada puede aceptar o excusarse dentro de las veinticuatro horas. Aceptado el cargo, solamente puede renunciar por justa causa que impida su desempeño. El renunciante debe seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión del reemplazante
. No pueden ser síndicos: el cónyuge o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el juez.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SINDICO). Son atribuciones y deberes del síndico: Tomar posesión de la empresa y demás bienes del fallido; Dentro de los 15 días siguientes a su posesión, elevar informe de la auditoría practicada ; Rendir cuenta al juez e informarle, mensualmente, sobre su gestión y marcha del proceso de liquidación; Llevar o disponer la contabilidad de la propia quiebra, adoptando el sistema más adecuado a ésta; Tramitar las inscripciones hipotecarias sobre los bienes del quebrado; Ejercitar y continuar todos los derechos y acciones correspondientes al deudor; Intentar todas las acciones necesarias para la conservación y reintegración de la masa de la quiebra.
HONORARIOS.- Los honorarios del síndico se regularán por el juez de la causa.
REMOCION DEL SINDICO-LICENCIA.- El juez puede remover al síndico de oficio o a petición de parte, por negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.
SANCIONES PENALES). El síndico que, en ejercicio de sus funciones, no cumpla con las disposiciones pertinentes.
(OTORGAMIENTO DE PODERES). Los deberes y obligaciones del síndico son indelegables. Sin embargo, podrá conferir poderes especiales y limitados para la administración, litigios y cobranzas.
PERSONAL AUXILIAR DE LA SINDICATURA) El síndico, podrá también contratar los servicios de auxiliares o colaboradores ocasionales, así como abogados, licenciados en economía, auditoría y otros, con cargo a la masa de la quiebra. Para ello deberá pedir autorización al juez.
SECRETO). El síndico deberá guardar secreto en relación con la correspondencia y comunicación dirigidas al quebrado y entregará a éste las de carácter personal.
INTERVENIR
FINALIDAD Y NUMERO). se designará entre los acreedores uno a cinco interventores, según la cuantía e importancia de la quiebra.
NOMBRAMIENTO PROVISIONAL). El juez en el auto declarativo de la quiebra nombrará provisionalmente a los interventores necesarios.
FACULTADES Y RESPONSABILIDADES). Los interventores estarán facultados para: Reclamar las decisiones del juez y de las del síndico ; Solicitar al juez la remoción del síndico; Ejercer las acciones de responsabilidad contra el juez; Solicitar convocatoria a juntas extraordinarias de acreedores; Informar oportunamente a los acreedores, acerca de aquellas resoluciones del síndico o del juez ; Designar a uno o más interventores de su seno, para la fiscalización de todas las operaciones. Los interventores son responsables del desempeño de su cargo frente a los acreedores..
ESTADO DE UNION DE LOS ACREEDORES
JUNTA GENERAL DE ACREEDORES). Por la declaratoria de quiebra se establece el estado de unión de los acreedores, cuya primera junta general deberá celebrarse, bajo la responsabilidad del juez. Se podrá convocar también a junta general extraordinaria
(CREDITOS IMPUGNADOS). El acreedor ordinario cuyo crédito fuera impugnado judicialmente, no podrá tomar parte en las juntas de acreedores hasta que sea resuelto su caso.
(CREDITO PRIVILEGIADO IMPUGNADO). El acreedor cuyo privilegio fuera impugnado judicialmente será admitido en las deliberaciones en calidad de acreedor ordinario, hasta que se resuelva la impugnación
(TITULAR DE CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE). El titular de un crédito líquido y exigible, podrá presentar sus documentos al síndico antes de celebrarse cualquier
VOTO). Cualquier asunto sometido a la consideración de la junta de acreedores y que fuera de su competencia, será resuelto por el voto de la mayoría
(ORDEN DEL DIA). La primera junta general de acreedores será presidida por el juez y tratará básicamente los siguientes asuntos: Conocer el informe del síndico; Designar entre sus miembros a los interventores titulares y suplentes; Estudiar la posibilidad y asignar una suma mensual para la subsistencia del quebrado y Determinar la liquidación de los bienes de la quiebra o la continuación de la explotación de la empresa.
OTRAS JUNTAS). en el orden del día, continuará la junta al día hábil siguiente, debiendo el presidente de la junta señalar la hora antes de levantar la reunión, sin necesidad de nueva citación.
CONCURRENCIA PERSONAL O POR REPRESENTANTES). Los acreedores podrán concurrir a las juntas por sí o por apoderado
- 1 more item...
OTROS ACREEDORES DE LA QUIEBRA
GASTOS A PAGARSE DIRECTAMENTE). Serán obligaciones a cargo de la masa de la quiebra y pagadas antes de su distribución: Los honorarios del síndico y, en su caso, de mandatarios o coadministradores o auxiliares; Las obligaciones derivadas del cumplimiento de órdenes del juez por diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas en beneficio común, siempre que se hayan hecho con la debida autorización.
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Y SENTENCIA DE GRADOS Y PREFERIDOS.
PRESENTACION DE SOLICITUDES). Los acreedores del quebrado, incluidos los que tuvieran privilegio, deberán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS). El síndico formulará en duplicado, dentro del término establecido una nómina de los acreedores que hubieran solicitado el reconocimiento de créditos
OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE CREDITO). Pueden oponerse al reconocimiento de la existencia, monto o prelación de un crédito. A tal fin, se les concederá un término de 5 días computables
SENTENCIA). El juez, dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe del síndico, dictará sentencia de grados y preferidos, reconociendo al mismo tiempo los créditos a cargo de la masa y su cuantía.
APELACION DE LA SENTENCIA). se concederá sólo en el efecto devolutivo, pudiendo ejecutársela previo otorgamiento de fianza suficiente para evitar perjuicios
ACREEDORES EN LA QUIEBRA DE SOCIEDADES COLECTIVAS Y EN COMANDITA). concurrirán con los acreedores de ésta colocándose en el grado y preferencia que les corresponde. La misma regla se aplicará a los socios con responsabilidad ilimitada en caso de quiebra de una sociedad en comandita
ACREEDORES QUE NO SOLICITARAN RECONOCIMIENTO). Los acreedores que, dentro del término no hubieran presentado sus documentos, podrán obtener en cualquier tiempo, en el mismo proceso, el reconocimiento de sus créditos
ACREEDORES QUE SE PRESENTARAN DESPUES DE LA DISTRIBUCION DE LA MASA). conservarán sus acciones personales contra el quebrado por el importe no pagado de sus créditos, para ejercitarlas sobre los bienes que posteriormente adquiera éste o aparezcan a su nombre.
REEMBOLSO DE GASTOS). Si se excluyera un crédito como consecuencia de la impugnación formulada por un acreedor, se reembolsarán a éste, con cargo a la masa, las costas judiciales y los gastos que justificadamente haya realizado.
CONCLUSION POR PAGO TOTAL
Art. 1642.- (PAGO TOTAL). El juez dictará resolución declarando concluida la quiebra cuando, el quebrado o síndico realicen pago por efecto del convenio o pago integro de las deudas a los acreedores reconocidos
REGLAS APLICABLES). En todos los casos de conclusión por pago total se aplicará el artículo 1649 última parte.
REAPERTURA DE LA QUIEBRA (EXISTENCIA DE BIENES). Después de dos años, se comprobará la existencia de bienes, se reabrirá el procedimiento a solicitud de cualquier acreedor. (DESIGNACION DE NUEVOS SÍNDICOS). El juez procederá a designar nuevo síndico si el anterior no pudiera desempeñar el cargo..
(PUBLICACION). La reapertura de la quiebra se publicará en la misma forma que el auto declarativo de quiebra.
CLASES DE QUIEBRA QUIEBRA FORTUITA). Es fortuita cuando el comerciante hubiere sufrido la disminución de sus bienes debido a infortunios casuales inevitables y no imputables al fallido, a extremo de cesar en sus pagos.
QUIEBRA CULPABLE). Es culpable cuando el comerciante hubiera realizado actos que provocaron, facilitaron o agravaron el estado de casación de pagos, debido a negligencia, imprudencia o descuido en el manejo de sus negocios.
(QUIEBRA FRAUDULENTA). Se reputa quiebra fraudulenta la del comerciante que, con dolo, disminuya indebidamente su activo, aumente su pasivo, otorgue preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del crédito o niegue información en la quiebra. (CALIFICACION INDIVIDUAL). En el caso de sociedades, la conducta individual tanto de cada uno de los directores, administradores, gerentes, fundadores o liquidadores, como de los representantes, apoderados, síndicos de la sociedad, incluido el síndico de la quiebra.
CALIFICACION DE LA QUIEBRA (INFORME ESPECIAL Y PLAZO DE PRESENTACION). Dentro de los quince días siguientes a la toma de la posesión del cargo, el síndico elevará informe especial al juez acerca de las posibles causas de la quiebra,
(PROCEDIMIENTO). Con el informe indicado anteriormente, se correrá traslado al quebrado quien tendrá tres días para impugnarlo
SOLICITUD DEL ACREEDOR). Si la solicitud de calificación de la quiebra fuera presentada por algún acreedor, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo anterior.
(LIBERTAD DEL QUEBRADO). Si la quiebra fuera calificada como fortuita, el quebrado, de estar detenido, será puesto en libertad de inmediato, aun cuando se apelara de la resolución.
(CESACION DE ASIGNACION ECONOMICA). En los casos de quiebra calificada como culpable o fraudulenta, el fallido dejará de percibir la asignación que, con cargo a la masa, se le hubiera acordado o título de alimentos necesarios.
(REMISION AL JUEZ EN LO PENAL). La calificación de quiebra culpable o fraudulenta se hará conocer al juez en lo penal, en su caso, la detención del quebrado y cómplices que quedarán a disposición de dicha autoridad, remitiéndole, además, testimonio de las piezas pertinentes
EJECUTORIA DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA). El fallo de segunda instancia resolviendo el recurso de apelación contra la resolución que califique la quiebra debe ser dictado dentro de los quince días siguientes a la remisión de obrados.
SANCIONES PENALES SANCIONES AL QUEBRADO FRAUDULENTO O CULPABLE). El comerciante cuya quiebra sea calificada como fraudulenta o culpable, además de su inhabilitación para ejercer el comercio
(SANCIONES A REPRESENTANTES LEGALES). Los representantes legales que ejerzan el comercio en nombre de menores o incapaces o los administradores que lo sustituyan debido a incapacidad o incompatibilidad quedan igualmente sometidos a la quiebra fraudulenta o culpable.
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Y OTROS) deberán indemnizar los daños y perjuicios Esta responsabilidad se aplicará a quienes actuaron por el fallido después de la cesación de pagos y en la época que ésta se originó.
COMPLICES Y SANCIONES). Será declarado cómplice del quebrado todo el que le auxilie a sabiendas o le induzca antes o después de la declaratoria de quiebra,
COLUSIÓN CON EL QUEBRADO) al acreedor, se le impondrá la pena como cómplice del quebrado, incluyendo la pérdida de su crédito en beneficio de la masa.
CREDITO SIMULADO). El que por si o por medio de otra persona solicite en la quiebra el reconocimiento de un crédito simulado, incurrirá en el delito de estafa
LIBERTAD BAJO FIANZA). El quebrado detenido podrá gozar de libertad provisional, previa constitución de fianza por un monto que, sumado al activo de la quiebra, sea suficiente para cubrir la totalidad de las deudas, gastos y costas del juicio.
REHABILITACION PRESENTACION DE LA PETICION). LA petición de rehabilitación del quebrado, persona física o jurídica, será presentada necesariamente en el juzgado donde se hubiera tramitado el procedimiento de quiebra. ADMITIDOS AL CONVENIO PREVENTIVO). A los comerciantes o sociedades admitidos al convenio preventivo que hubieren pagado en su totalidad las sumas adeudadas, intereses y gastos o demostraran que sus acreedores les hubieran hecho remisión de sus deudas o saldos deudores o que unánimemente consintieron en su rehabilitación, ésta les será otorgada por el juez sin otro requisito.
REHABILITACION DEL QUEBRADO FORTUITO). Será rehabilitado el quebrado fortuito que de mostrara haber pagado sus obligaciones
REHABILITACION DEL QUEBRADO CULPABLE). será necesario: Acreditar el cumplimiento de la pena, Justificar el pago íntegro de sus deudas, Que hubieran transcurrido tres años contados desde la fecha del auto declarativo de quiebra
REHABILITACION DEL QUEBRADO FRAUDULENTO). El quebrado cuya quiebra se hubiera calificado de fraudulenta no podrá rehabilitarse sino después de transcurridos cinco años
(PUBLICACION DE LA SOLICITUD). La solicitud de rehabilitación será publicada
OPOSICION). Las personas con derecho para oponerse a la rehabilitación, podrán hacerlo en un plazo improrrogable de veinte días, el juez dictará resolución dentro de los tres días siguientes. En caso de oposición, se correrá traslado al quebrado para que conteste, asimismo, dentro de los tres días siguientes.
PUBLICACION, DE LA RESOLUCION) La resolución del juez que conceda la rehabilitación se publicará por cuenta del interesado,
(REHABILITACION DE ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES Y OTROS). podrán solicitar su rehabilitación incluso antes que expire el término de dicha prohibición. El juez puede concederla si el peticionante, además de haber observado buena conducta, cumplió la pena impuesta