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LEY DE MEDIIACIIÓN Y CONCIILIIACIIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIIENTES,…
LEY DE MEDIIACIIÓN Y CONCIILIIACIIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIIENTES
DISPOSICIONES GENERALES
SUS PROCEDIMIENTOS SE SUJETARAN A: los principios de rapidez, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y equidad
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO: mediante el cual las partes en conflicto buscan llegar a un acuerdo, con la intervención de un tercero imparcial llamado mediador
PODRAN SOMETERSE: los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares
LA CONCILIACION ES: el procedimiento voluntario en el cual un tercero llamado conciliador, sugiere a las partes soluciones a sus conflictos.
A CARGO DE: Centro de Mediación del Poder Judicial
TODOS LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES: deberá someterse a la presente ley y contar con certificación y registro del Centro de Mediación
FINALIDAD: regular la mediación y la conciliación, como medios voluntarios opcionales al proceso jurisdiccional
Del Centro de Mediación del Poder Judicial
Artículo 18.- El Centro de Mediación del Poder Judicial estará a cargo de un Director y contará con los mediadores, conciliadores y demás personal de apoyo que se establezca en el Reglamento.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
III. Ser de reconocida honradez y gozar de buena reputación;
IV. No haber sido condenado por delito doloso por sentencia que haya causado ejecutoria
II. Ser Licenciado en Derecho;
V. Acreditar haber recibido la capacitación especializada en mediación y conciliación
I. Ser ciudadano mexicano
Artículo 20.- Son atribuciones del Director
V. Promover la mediación y la conciliación como alternativas de solución y prevención de conflictos;
VI. Coordinarse con el Instituto de Capacitación del Poder Judicial del Estado, para impartir la capacitación especializada en materia de mediación y conciliación
IV. En caso de no existir procedimiento judicial, con constancia de la ratificación de las partes, entregar un tanto del convenio a cada uno de los mediados o conciliados, y mandar otro al expediente de mediación respectivo
VII. Expedir la certificación y registrar a los mediadores oficiales y privados
III. En los supuestos de la fracción anterior, comunicar a la autoridad judicial la conclusión del proceso de mediación y conciliación, señalando las causas de ello
VIII. Adscribir a los mediadores y conciliadores del Poder Judicial,
II. Cuando los procesos de mediación o conciliación se deriven de un procedimiento judicial entre las partes mediadas o conciliadas, comunicar a la autoridad judicial
IX. Vigilar que los mediadores y conciliadores dependientes del Centro a su cargo, cumplan con sus funciones y desarrollen su encargo con actitudes libres de prejuicios
I. Recibir los convenios que las partes celebren como resultado de la mediación y la conciliación, revisarlos para verificar que reúnen los requisitos legales conducentes, hacer saber a las partes los alcances de los mismos y, en su caso, hacer constar su ratificación;
X. Recibir las quejas que se presenten en contra de los mediadores o conciliadores Oficiales y Privados, practicar la investigación del caso
Artículo 21.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado elaborará en la tercera semana del mes de enero de cada año, una lista de los mediadores y conciliadores que hayan sido certificados y registrados o cuyo registro haya sido refrendado por el Director de Mediación y la mandará publicar en el Periódico Oficial.
Del Procedimiento ante el Centro de Mediación del Poder Judicial
Artículo 22.- La mediación y conciliación ante el Centro de Mediación del Poder Judicial, podrá iniciarse a petición de parte interesada con capacidad para obligarse, mediante solicitud verbal o escrita. En el primer caso, se llenarán los formatos de control interno establecidos para ello.
LA SOLICITUD DEBE CONTENER:
I. Un resumen de los hechos que constituyen el conflicto
II. El nombre y domicilio del solicitante y de la persona con la que se tenga la controversia
III. La adhesión expresa del solicitante a los principios que rigen la mediación y conciliación
IV. Firma o huella digital del solicitante.
Artículo 23.- Una vez presentada la solicitud, se determinará si la naturaleza de la controversia permite su tratamiento en el Centro y se informará de ello, de inmediato, al solicitante.
Artículo 24.- Si la controversia es susceptible de mediación y/o conciliación, se invitará a la contraria a la audiencia inicial. Si asiste, se le hará saber en qué consisten dichos procedimientos así como los
Artículo 25.- En el supuesto de que la contraria no asista a la primera sesión, habiendo sido notificado debidamente de su celebración, o en ella decida no someterse al procedimiento respectivo, el mediador y/o conciliador levantará constancia de ello, lo comunicará al solicitante y dará por concluido el trámite.
Artículo 26.- También se dará por concluido el procedimiento:
I. Por solicitud de cualquiera de los mediados;
II. Cuando el mediador determine que, habiendo agotado todos los recursos a su alcance, no se logró una solución;
III. En caso de comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguno de los mediados, ya sea hacia su contraparte o contra el mediador, si no acepta ofrecer disculpas que permitan superar esa situación;
IV. Por inasistencia injustificada de uno o ambos mediados a dos sesiones;
V. Por impedimento insuperable de cualquiera de los mediados para continuar con el procedimiento; o
VI. En el caso de que alguno de los mediados deje de ser titular u obligado con respecto a la materia del conflicto.
DE LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES
Artículo 16.- Son obligaciones de los mediadores y conciliadores, las siguientes:
II. Vigilar que en los trámites de mediación y conciliación en los que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces, ni cuestiones de orden público;
III. Actualizarse permanentemente para el mejor desempeño de su función;
I. Realizar su función en forma rápida, profesional, neutral, imparcial, confidencial y equitativa, con apego a la presente ley.
Artículo 11.- La cancelación del registro
se dará a conocer por el Poder Judicial, mediante publicación en el Periódico Oficial
Artículo 17.- Los mediadores y conciliadores oficiales estarán sujetos a la responsabilidad administrativa y, en su caso, a los procedimientos disciplinarios establecidos en los ordenamientos correspondientes, de acuerdo a la dependencia o institución a la que pertenezcan. Los mediadores privados serán sujetos de responsabilidad civil o penal, según sea el caso.
PODRA CANCELARSE EL REGISTRO O DENEGAR SU REFRENDO
I. A los mediadores y conciliadores que hayan dejado de reunir cualquiera de los requisitos
II. A los mediadores y conciliadores cuya evaluación realizada con motivo de alguna queja presentada en su contra, ponga de manifiesto el incumplimiento de los principios de la Mediación o de las disposiciones de la presente ley.
REQUISITOS:
III. Ser de reconocida honradez y gozar de buena reputación;
IV. No haber sido condenado por delito doloso por sentencia que haya causado ejecutoria; ni existir procedimiento administrativo donde se le impute la calidad de generador de violencia familiar, en términos de la legislación de la materia;
II. Ser licenciado en derecho, trabajo social, psicología, sociología, asesoría psicopedagógica, educación, maestro normalista o afines;
V. Acreditar haber recibido la capacitación especializada en mediación y conciliación, violencia y perspectiva de género;
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
VI. Obtener certificación y registro del Centro de Mediación, debiendo refrendar este último anualmente; y
VII. Contar con la evaluación de actitudes anualmente del Instituto Aguascalentense de las Mujeres
MEDIADORES Y CONCILIADORES
OFICIALES
se encuentren adscritos al Centro de Mediación, Juzgados Menores Mixtos, dependencias del Poder Ejecutivo, instancias municipales o universidades.
PRIVADOS
personas físicas que hayan sido autorizadas mediante una certificación y registro del Centro de Mediación
Artículo 13.- Las instituciones de mediación y conciliación privadas
I. Acreditar ante el Centro de Mediación la constitución, existencia y representación de la institución;
II. Contar con un registro de mediadores y conciliadores certificados por el Centro de Mediación;
De los Efectos del Procedimiento ante el Centro de Mediación del Poder Judicial y del Convenio
Artículo 31.- El procedimiento de mediación o conciliación no interrumpe los términos de prescripción y caducidad respecto de los derechos y obligaciones que sean materia del mismo, a menos que así lo señale expresamente la legislación aplicable a la materia de que se trate.
Artículo 32.- Los convenios celebrados para poner fin a un procedimiento de mediación o conciliación, tendrán carácter de títulos ejecutivos civiles y serán obligatorios para las partes mediadas, quienes estarán vinculadas a su cumplimiento.
Artículo 30.- Cuando se inicie un procedimiento de mediación o conciliación respecto de conflictos que sean motivo de un procedimiento judicial, éste no se suspenderá, ni se interrumpirán los términos y plazos legales en dicho juicio, a menos que las partes así lo acuerden y lo permitan las disposiciones relativas a la materia del juicio.
De la Justicia Restaurativa
Artículo 33.- Por mecanismos de justicia restaurativa, se entenderá todo procedimiento no jurisdiccional al cual pueden recurrir las partes en búsqueda de una solución acordada para poner fin a su controversia, mediante la utilización de técnicas o instrumentos específicos aplicados por especialistas.
Artículo 34.- La justicia restaurativa se rige por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad; neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Artículo 35.- El Centro de Mediación del Poder Judicial y las demás dependencias e instituciones que presten servicios alternativos de solución de conflictos, podrán conocer de aquellos asuntos que puedan resolverse mediante acuerdos reparatorios o suspensión condicional del procedimiento a que se refiere el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 36.- El Centro de Mediación del Poder Judicial y las demás dependencias e instituciones que presten medios alternativos de solución de conflictos, intervendrán en aquellos asuntos en que el Ministerio Público o Juez haya ordenado la intervención de un especialista en mediación o conciliación con la finalidad de resolver el conflicto buscando un resultado restaurativo, para lo cual remitirá los antecedentes del caso.
ALUMNO: CABALLERO DURAN JOSE LUIS
MAESTRO: JOSÉ ESPINOSA VIVANCO