Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ACUERDOS VIGENTES DEL ECUADOR - Coggle Diagram
ACUERDOS VIGENTES DEL ECUADOR
ACUERDO DE CARTAGENA
CAN 1969
PAISES INVOLUCRADOS
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
Artículo 72.- El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las rectricciones sobre la importación entre los paises miembros.
El Consejo Presidencial Andino se reunirá en forma ordinaria una vez
al año, de preferencia en el país que ejerce la Presidencia del mismo.
promover el desarrollo
equilibrado y armónico de los Países Miembros
La Comisión tendrá un Presidente que permanecerá un año
calendario en su cargo, será el representante del pais que ocupe la presidencia.
La Secretaría General funcionará en forma permanente y su sede
será la ciudad de Lima, Perú.
Los Países Miembros se obligan a promover un proceso de desarrollo
industrial conjunto
Los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión.
los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial
Los Países Miembros ejecutarán acciones y coordinarán sus políticas en materias financieras y de pagos.
ACUERDO MEXICO Y ECUADOR
Artículo 10.- Los países signatarios acuerdan eliminar todas las restricciones que se aplican a las importaciones de los productos negociados
Artículo 7.- Los países signatarios se comprometen a mantener las preferencias porcentuales pactadas.
Artículo 14.- Las cláusulas de salvaguardia tendrán un plazo de aplicación máximo de (1) año, el cual podrá ser prorrogado por un período igual, si persisten las causas que las originaron
Artículo 28.- Cada tres (3) años se efectuará una revisión del Acuerdo a los efectos de realizar los ajustes que los países signatarios estimen necesarios
Artículo 34.- Los países signatarios informarán al Comité, por lo menos una vez al año, los resultados alcanzados en virtud de la aplicación del presente Acuerdo y de cualquier modificación que realicen durante su vigencia.
ACUERDO CON EL SALVADOR 2017
Las reglas de procedimiento solo podrán ser enmendadas por la decisión de la Comisión.
Los costos de cada Reunión serán asumidos por la parte en cuyo territorio se celebre, a menos que las partes acuerden lo contrario.
MERCOSUR
fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980
Artículo 3.- Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercia
PAISES Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Colombia, Ecuador, Bolivia, Venezuela
Artículo 6.- Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restricciones no arancelarias a su comercio recíproco.
Artículo 23.- Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.
Artículo 27.- Las Partes Signatarias intercambiarán información acerca de las ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación.
Artículo 33.- Las Partes Signatarias promoverán la facilitación de los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo
Artículo 38.- Las Partes Signatarias impulsarán conjuntamente iniciativas orientadas a promover la integración productiva, la competitividad de las empresas
ACUERDO DE CUBA Y ECUADOR
Existe la decisión común de avanza sostenidamente en la construcción de una nueva asociación basada en los principios de equidad, solidaridad y complementariedad,. que fomente la ampliación y diversificación del comercio bilateral, con énfasis en bienes producidos por pequeños y medianos productores, el sector artesanal
Eliminar la observación que registran los productos contenidos en: el Anexo I y II del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Incorporar al Anexo I y II del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 46, Preferencias otorgadas por Cuba.
Sustituir el Capítulo III, VII, X, XII, XV del Acuerdo de Complementación Económica N° 46, "Normas de Origen", por el que figura en el Anexo V al presente Protocolo.
Artículo 10.- Adicionar al Acuerdo de Complementación Económica N° 46 el Capítulo sobre "Procedimientos aduaneros y facilitación del comercio" que figura como Anexo X al presente Protocolo.
ACUERDO CON GUATEMALA
Cada parte adoptara procedimientos aduaneros simplificados.
Toda información por su naturaleza sea confidencia Cada parte adoptara medidas que permitan imponer sanciones administrativas
Preferencias arancelarias y la eliminación de obstáculos no arancelarios
No aplicaran medidas sanitarias que puedan obstruir el comercio entre las partes
Facilitar y auspiciar destinadas a promover el desarrollo la adquisición de tecnologías no dañinas al medio ambiente .
Promover actividades comerciales que busquen preservar el medio ambiente
ACUERDO CON CHILE
Artículo 3.7: Subsidios a las Exportaciones Agropecuarias Ninguna Parte introducirá o mantendrá ningún subsidio a las exportaciones sobre cualquier mercancía agropecuaria, que resulte incompatible con las regulaciones de los Acuerdos de la OMC, particularmente con el Acuerdo sobre la Agricultura.
Artículo 3.8: Excepciones a Trato Nacional y Restricciones a la Importación y a la Exportación Las disposiciones de los artículos 3.1 y 3.6 no se aplicarán a las medidas señaladas en el Anexo 3.2.
Artículo 3.4: Impuestos a la Exportación Ninguna Parte podrá adoptar o mantener cualquier arancel, impuesto u otro tipo de cargo sobre las exportaciones de cualquier mercancía al territorio de la otra Parte
Artículo 4.22: Sanciones Cada Parte impondrá sanciones penales, civiles o administrativas por la violación de sus leyes y regulaciones relacionadas con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 10.1: Transporte Marítimo y Aéreo Las Partes reconocen un libre acceso al transporte de las cargas de su comercio exterior a los buques pertenecientes, fletados u operados por las empresas navieras de ambas Partes
ACUERDO COMERCIAL -UNIÓN EUROPEA 2016
La entrada en vigencia del Acuerdo Comercial representará para el Ecuador un incremento anual del 0,10 del PIB, del 0,15% en el consumo y de un 0,13 % en la inversión, además de un efecto positivo en la generación de empleos y en mejores ingresos para la población.
El acuerdo asegura la liberalización inmediata del 99,7% de la oferta exportable histórica del Ecuador en los productos agrícolas y del 100% de los productos industriales ecuatorianos.
ACUERDO CON NICARAGUA 2017
Las partes podrán acordar promover e implementar proyectos y otras iniciativas de cooperación de comercio.
Las partes velaran para que las normas y reglamentos de carácter sanitario y fitosanitario no constituyan un obstáculo para el comercio
Otorgamiento de preferencias arancelarias y eliminación de restricciones no arancelaria que permitan fortalecer el comercio.
ACUERDO EFTA. ENTRE ECUADOR Y LOS ESTADOS AELC
Este Acuerdo no restringirá la soberanía fiscal de una Parte para adoptar medidas tributarias.
Una Parte no adoptará o mantendrá ningún arancel, impuesto o carga distinto de los cargos internos aplicados de conformidad con el Artículo 2.8
Cada Parte deberá asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos derivados de este Acuerdo por sus respectivos gobiernos y autoridades centrales, regionales y locales y por órganos no-gubernamentales que ejerzan poderes gubernamentales delegados a ellos por gobiernos o autoridades centrales, regionales y locales.
Ecuador podrá mantener el Sistema Andino de Franja de Precios establecido en 1994 por la Decisión 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o sistemas posteriores para productos agrícolas
Protección de Propiedad Intelectual12 Las Partes otorgarán y asegurarán una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria a los derechos de propiedad intelectual y establecerán medidas para la observancia de dichos derechos en contra de su infracción, falsificación y piratería, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, Anexo XVI .
ACUERDO CON REINO UNIDO
A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y Ecuador examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de los productos incluidos en la categoría de clasificación “SP1””.
Para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigora los volúmenes de los contingentes agregados .
Los países involucrados en la adquisición de la condición de originario y el país de destino tengan acuerdos de cooperación administrativa que aseguren la adecuada implementación de este Artículo