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Obligaciones laborales de los emprendedores - Coggle Diagram
Obligaciones laborales de los
emprendedores
Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del
contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración,
además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las
personas con discapacidad.
Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales.
Establecer comedores para los trabajadores cuando estos laboren en
número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más
cercana.
Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de
dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población
escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones
empresariales con relación a los trabajadores analfabetos.
Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria
para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con
terceros. El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al
tiempo de pagársele su remuneración.
Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y
de salida, registro que se actualizará con los cambios que se produzcan.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos
y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, y en condiciones adecuadas.
Respetar las asociaciones de trabajadores.
Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles
maltratos de palabra o de obra
Además del cumplimiento de las obligaciones con el SRI y el IESS como parte de su responsabilidad social, de acuerdo con el artículo 42 del Código del
Trabajo, o, los empleadores tienen las siguientes obligaciones laborales (se indica
solamente una parte de las obligaciones):
Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados
relativos a su trabajo.
Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.
Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación
cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto
del de su residencia.
La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a
contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren
trescientos o más, contratarán a otro trabajador social por cada trescientos de excedente.
Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica
que corresponda al reemplazado.
Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año
y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de
trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa
cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda
del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá
prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa.
Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un
vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.
Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador,
en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de
hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos
y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales,
y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad
social.
Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de
todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de
fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo
de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una
persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren
apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales.
Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión
de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los
puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios,
acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.