Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS EN LA CONSTITUCION PLOITICA DEL PERU…
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS EN LA CONSTITUCION PLOITICA DEL PERU ARTICULO 89° DE LA CONSTITUCION
REFERENCIA NORMATIVA
-
-
-
reconocimiento de su personalidad jurídica: constitución reconoce la existencia legal de las comunidades
-
patrimonio cultural inmaterial: se trasmite de generación en generación es creado en grupos de comunidades
protección de sus conocimientos tradicionales: debe respetar la propiedad de las comunidades sobre sus conocimientos y sus tradiciones un dinámico de conocimientos
utilización de la hoja de coca: potencialidades del patrimonio como la planta coca trasciende el ámbito de cultural
ANALISES DE LA NORMA
comunidad campesina se componen de grupos de personas que actúan como sujetos colectivos cuyo origen se encuentran en los pueblos
el tema se ha vuelto importancia de 100 años atrás en que se discutía sobre reconocimiento de participación
existencia legal : es importante distinguir dos niveles de comunidades es muy común encontrar parcialidades
personería jurídica : es la forma especifica de reconocimiento de las comunidades andinas y amazónicas el reconocimiento formal se refiere
la autonomía de las comunidades campesinas y nativas : esta relacionado con el concepto del estado en el sentido de soberanía
autonomía organizativas: se refiere cada comunidad andina pueden decidir sobre la estructura social y política
-
autonomía en el uso libre disposición de su tierras: normalmente tienen tierras o terrenos los comunidades los primeros serán respetados como si fueran privadas de acuerdo al derecho civil
autonomía económica : incluye el reconociemiento de las propias variadas actividades socioeconómicas como medio de vida en las comunidades
autonomía administrativa: cada comunidad puede no solo organizarse social o política .sino también puede poner en funcionamiento esa organización eligiendo autoridad
-
-
-
-
-