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OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPRENDEDORES
Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley
Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores
Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales
. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida
Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores
Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan
. Respetar las asociaciones de trabajadores
. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa
Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador
Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo
Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo
Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores
Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador
Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas
El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;
Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo
Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
. Atender las reclamaciones de los trabajadores
LIFSON CACUANGO