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LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Esta contemplado por el ART 41, el cual constituye un sistema publico de de protección social.
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Nivel contributivo ( art 7.1-2.9 y 10)
:check:4) La cuantía de la prestación económica se establece en función del nivel de la cotizaciones( y estas en función de la cuantía de los salarios) y el tiempo de cotización previo.
:check:3) Se trata de la acción protectora la cual se extiende a situaciones conectadas con el trabajo, en el sentido de que se protege fundamentalmente la perdida de retribución derivada de la imposibilidad o limitación o el cese temporal o definitivo en la actividad profesional.
:check:6) La financiación del nivel contributivo se realiza a través de las cotizaciones o cuotas abonadas por los empresarios y los trabajadores.
:check:5) Par poder tener derecho a la prestación no hace falta que el beneficiario pruebe su situación de necesidad(carencia de ingresos), pues la ley presume existente.
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:check: 2) El acceso a la prestación y tiene algunos requisitos básicos por ejemplo:
Existen prestaciones en las que no se exige ningún periodo de carencia. Es el caso de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, esto es,
accidente laboral o enfermedad profesional (art. 130 b) LGSS) y la incapacidad permanente por contingencias profesionales (art. 138.1 LGSS).
:check:7) La gestión de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social corresponde con carácter general al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) salvo las de desempleo, a cargo del Servicio Publico de empelo estatal( SPEE-INEM)
:check:1)A las personas incluidas en el sistema por desempeñar una actividad profesional por cuenta propia o ajena o asimilados a efecto de protección.
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LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: REGIMEN, GENERAL, REGIMENES ESPECIALES Y SISTEMAS ESPECIALES.
Artículo 9. Estructura del sistema de
la Seguridad Social.
:no_entry:El Régimen General, que se regula en el
Título II de la presente Ley.
:no_entry:Los Regímenes Especiales
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LA EMFERMEDAD PROFESIONAL.
Existen diversos modelos teóricos para definir o acotar las enfermedades profesionales, que se reducen en tres:
:pencil2: El sistema de lista: Es de consideración legal de enfermedades profesionales las recogidas en una lista establecida por el legislador.
:pencil2: El sistema abierto o de determinación
judicial: Supone que las enfermedades profesionales no se encuentran predeterminadas por una disposición normativa, sino que en cada caso habrán de ser apreciadas por el juez, siempre que se pruebe por las partes del proceso que la enfermedad guarda un nexo causal con el y trabajo que se ejecuta por cuenta ajena.
:pencil2:Sistema mixto Supone establecer a través de una disposición normativa una lista de enfermedades profesionales pero dejando una clausula abierta para que, por la vía de la analogía o de la valoración judicial, puedan incorporarse en lo sucesivo enfermedades nuevas .
LAS CONTINGENCIAS COMUNES: ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD COMÚN Y RESTO DE CONTINGENCIAS.
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