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Clasificación de los bienes: Corporales e Incorporales.
Continuando con el método del Código, puede reglamentarse la clasificación de los bienes, de la manera siguiente:
Bienes fungibles y no fungibles.
Bienes principales y accesorios.
Bienes consumibles y no consumibles.
Bienes divisibles e indivisibles.
Bienes muebles e inmuebles.
Bienes genéricos y específicos.
Bienes corporales e incorporales.
Bienes singulares y universales.
Bienes Corporales:
Son aquellos que poseen un ser real y pueden ser distinguidos por los sentidos, como una casa, un libro.
Inmuebles.
Por su Destinación.
Por su Adherencia.
Por su Naturaleza
Muebles.
Incorporados.
Anticipación.
Bienes Incorporales:
Son los que radican en netos derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Se clasifican en derechos reales y personales
Derechos Reales.
Dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estas retribuciones emanan las acciones reales.
Derechos Personales.
Prestamistas contra el deudor por el dinero prestado.
El hijo contra e padre por alimentos.
Bienes Nacionales:
Son aquellos cuya autoridad corresponde al Estado, es decir, aquellos bienes que, existiendo dentro del espacio nacional, corresponde a todos sus habitantes o población.
Dominio Público Terrestre.
Dominio Público fluvial y lacustre.
Playa del Mar.
Uso de Aguas.
Plataformas o Zócalos Submarinos.
Dominio Público Aéreo.
Mar Territorial.
La órbita sincrónica geoestacionaria.
Dominio Público Marítimo.