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APELACIÓN (186- 230 CPC) - Coggle Diagram
APELACIÓN (186- 230 CPC)
Estrecha relación entre R. de apelación e instancia (188 COT)
188 COT- competencia de un tribunal en solo una instancia (R. inapelable) o para fallarlo en primera instancia (procede apelación)
Instancia- es denominación que se da para cada etapa o grados del proceso, desde promoción del proceso al la primera sentencia definitiva o desde interposición de recurso hasta sentencia sobre el
Habilita al órgano para extender su conocimiento y decisión de cuestiones de hecho y derecho
Resolución que sea Sent definitiva- tiene que poner fin a la instancia y resuelve el asunto objeto del juicio (es común que Sent Def sea relativa a pronunciamientos de distinta naturaleza)
Supuestos de improcedencia de apelación
RG autos y decretos no son apelables cuando
ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio
recaen sobre tramites ordenados por ley
se establezca expresamente que son inapelables
Eventual apelabilidad de autos y decretos
EXC los autos y decretos son apelables según el art 188 CPC
Cuando alteran la substantación regular del juicio
implica trastorno en forma de tramitación predispuesta por el legislador
omisión de tramites
decreto de tramites no previsto por ley
Cuando recaen sobre tramites que no están expresamente ordenados por ley
debe interponerse
apelación en subsidio de reposición
no abre segunda instancia
sentencias que resuelven cosas de índole procesal
solo revisión
distinción de apelación según si abre o no 2° instancia
A. PLENA- permite a las partes formular nuevas alegaciones, pruebas o esgrimir nuevas peticiones en sede de apelación
nueva instancia
A. LIMITADA-permite solo revisión de la legalidad de la resolución que pone termino a instancia
concepto y características
medio de impugnación ordinario
no hay motivos de impugnación determinados
finalidad es obtener que Trib superior
enmiende o revoque
sentencia anterior
no sent en perjuicio de apelante
es
devolutivo
no invalida el fallo apelado
da origen a
nueva instancia
subordinado a
interés e impulso de partes
se puede renunciar o desistir
fundamento
consagración en consti- 19 N° 3
probabilidad de error judicial
probabilidad de obtener sentencia mas justa
jueces de trib. superior mas expertos
insatisfacción subjetiva de perjudicados
distinción entre fundamento objetivo y subjetivo es relativo
hay que atender al gravamen
admisión
trib. correcto
recurso correcto
art 187 CPC
todas Sent. Def. de 1° instancia
EXC cuando la ley deniegue expresamente el recurso
Sent. interlocutorias de 1° instancia
resolución que rectifica o aclara sent def
añade la CS
A. directa