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Los recursos administrativos - Coggle Diagram
Los recursos administrativos
Recurso administrativo
Reconsideración
Se interpone ante la autoridad que expidió el acto y lo resuelve la misma.
Procede solo si se acompaña de prueba nueva, salvo los AA emitidos por órganos que constituyen única instancia.
Si no hay respuesta de la AP, el recurrente puede:
Acogerse al silencio administrativo e interponer recurso de apelación cnd hay superior jerárquico.
Interponer demanda judicial, cnd el órgano no está sometido a subordinación jerárquica.
Esperar pronunciamiento expreso de la Admin
Si es contra acto presunto: silencio positivo
Apelación
Se interpone ante su superior jerárquico inmediato.
Se sustenta en:
Diferente interpretación de las pruebas producidas
Cuestiones de puro derecho
Si no hay respuesta:
Esperar el pronunciamiento
Iniciar la siguiente impugnación, por lo general: vía jurisdiccional, salvo casos previstos para recurso de revisión
Acto presunto: silencio positivo
Revisión
Se interpone ante el superior jerárquico nacional.
Es extraordinario
Solo procede en caso ninguna de las instancias sea de competencia nacional
Acción contencioso-administrativa