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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA EN COLOMBIA
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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA EN COLOMBIA
Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales.
en los contratos de obra las entidades públicas deben elaborar y entregar estudios completos, planos y diseños definitivos para la ejecución del contrato.
Busca permitir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar
Todas las personas pueden participar en los procesos de selección para la adjudicación de contratos siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para realizar su ponencia.
asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica.
La negligencia, improvisación y falta de planeación de la Administración no es excusa para desconocer las obligaciones a su cargo, sobre todo cuando el contratista asume de buena fe el contrato para ejecutar
implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás.
Todos los participantes tienen igualdad de condiciones y así mismo todos pueden aspirar de la misma forma y así mismo la misma oportunidad de ser elegidos ya sea para ocupar un cargo como funcionario público o en un proceso de asignación de un contrato
Implica la sujeción plena a la identificación, tipificación y asignación lógica y proporcional entre las partes intervinientes, de los riesgos o contingencias del contrato, de manera tal que la estructuración del negocio se haga sobre la base de la anticipación, lo más completa posible, de todos aquellos eventos que puedan a futuro impactar la conmutatividad.
Todos los contratos del Estado llevan implícito el concepto de previsibilidad o de contingencias plenas.
se define a partir de los siguientes criterios: el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad, la experiencia. Dichos factores podrán concurrir todos o los que la administración discrecional mente establezca, de acuerdo con las necesidades del servicio y el fin del contrato.
busca que la selección de los contratistas se realice bajo criterios claros, objetivos y que no generen desigualdad entre los pro ponentes
tiene un carácter objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado
la Nación no puede omitir en la etapa pre contractual de un contrato de compraventa de acciones la información financiera respecto a una deuda que tenía con una empresa sin vulnerar el principio de buena fe
La igualdad respecto de todos los interesados;
la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas;
la garantía del derecho de contradicción;
la publicidad de las actuaciones de la Administración
la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta;
la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Administración.
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Tiene la finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.
una entidad pública no puede celebrar contratos de obra pública sin que se les asigne disponibilidad presupuestal, sin vulnerar el principio de economía
implica que todas las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones a través de los distintos mecanismos previstos en la ley, como comunicaciones, notificaciones o publicaciones, a fin de que sean vinculantes y puedan ser controvertidas por sus destinatarios
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