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FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA (ART. 144 DE LA LEY ADUANERA),…
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA
(ART. 144 DE LA LEY ADUANERA)
Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.
Comprobar la exactitud de los datos contenidos en la importación y exportación.
Requerir a los contribuyentes información y documentación acerca de sus obligaciones
Cerciorarse de los requisitos sobre el despacho aduanero.
Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías.
Verificar las mercancías cuya importación fue concedido por algún estimulo, franquicia, exención o reducción de impuestos.
Fijar lineamientos sobre operaciones de carga, descarga y manejo.
Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías
Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional.
Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía
Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.
Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.
Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.
Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales.
Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.
Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado
Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros
Promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones internacionales.