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REGLAMENTO DE OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN TURISTICA
:check: 1. Canal virtual
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Medio tecnológico de operación y comunicación en línea (on Une), que permite el intercambio de información, sobrepasando las barreras físicas de contacto.
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:check: 5. Viaje
Desplazamiento de una persona a un lugar fuera de su lugar de residencia habitual, desde el momento de su salida hasta su regreso
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- Clasificación.- Para la ejecución de las actividades de operación e intermediación turística, se reconoce la siguiente clasificación de agencias de servicios turísticos:
a) Contar con un espacio físico permanente para el desarrollo de sus actividades comerciales y administrativas
b) Al menos el 30% del personal deberá contar con título profesional en turismo
c) Al menos el 20% del personal deberá acreditar mínimo el nivel B1 de conocimiento
Prohibición.- Se prohíbe alas agencias de servicios turísticos ofertar productos fuera de lo determinado en el presente reglamento para cada clasificación.
Las agencias de servicios turísticos no podrán contratar los servicios turísticos de personas naturales y/o jurídicas que no se encuentren registradas ante la autoridad nacional de turismo.
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a) Agencia de viajes mayorista
b) Agencia de viajes internacional
c) Operador turístico
d) Agencia de viajes dual
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La información publicitada no podrá ser engañosa ni
ser utilizada para generar confusión al cliente respecto de la calidad y alcance del servicio contratado, de comprobarse este hecho serán aplicables las sanciones determinadas en la normativa correspondiente.
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