Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPRENDIMIENTOS. - Coggle Diagram
OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPRENDIMIENTOS.
Pegar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Establecer comedores para los trabajadores cuando estos laboren en números de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieron situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.
Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieron diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en las cantidades necesarias para su subsistencia. Las empresas cumplirán estas obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dicho artículo le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración.
Sujetarce al reglamento interno legalmente aprobado.
Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones de servicios, tenga que transladarse a un lugar distinto del de su residencia.
La empresa que cuenta con cien o más trabajadores esta obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán a otro trabajador social por cada trescientos de excedente.
Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado.
Las empresas empleadoras registradas en el instituto Ecuatoriano de Seguridad social están obligadas a exhibir, en un lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores,las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y descuentos, y las correspondientes al pago del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Indomnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales.
Además del cumplimiento de las obligaciones con el SRI y el IESS, como parte de su responsabiilidad social, de acuerdo con el artículo 42 del Código del Trabajo, los emprendimientos tienen las siguientes obligaciones laborales (se indica solamente una parte de las obligaciones):
Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de 20 niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos.
Lleva un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y salida, registro que se actualizará con los cambios que se produzcan.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, y en condiciones adecuadas.
Respetar las asociaciones de trabajadores.
El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, esta obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad,en labores permamentes que concidere apropiadas en relación con sus conocimietos,condición fisica y aptitudes individuales.
Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
Instalar las fábricas, talleres , oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del ttabajo y demás posiciones legales y reglametarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.
12.Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo
Suministrar cada año, en forma compleamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quien presta sus servicios.
19.Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguidad o afinidad.
Conceder permiso o declarar en comisón de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniedo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero en materia relacionada con actividad laboral que ejercita, o para especializarce en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa.
Inscribir alos trabajadoresen el institutoEcuatorianode seguridad social,desde el primer dia de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince diás, y dar avisos de salida, de las modoficaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales,y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social.
Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclución de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones alos puestos de trabajo de conformidad con las dispociciones de la ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios,acuerdos,declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país