Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DATOS ; - Coggle Diagram
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
NOCIONES GENERALE
S
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Se entiende por fuentes del Derecho Internacional aquellos actos mediante los cuales se crea derecho.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES
LA CONSTUMBRE
Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso
LOS TRATADOS
El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal
TRATADOS CONTRATOS
Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales.
TRATADOS LEYES
Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.
FUENTES INDIRECTAS
DOCUMENTOS INTERNACIONALES
Son fuentes de carácter indirecto, por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar convicción jurídica a los estudios de los diversos casos que se plantean generalmente son opiniones desinteresadas y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación.
La opinión de los Jurisconsultos y de las asociaciones especializadas
Los principios generales del derecho.
Son verdaderas fuentes cuando estos documentos internacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptación por la comunidad internacional los convertirá en principios y normas del Derecho Internacional.
La jurisprudencia internacional.
LOS SUJETOS EN EL D.I.P
EL ESTADO
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
LAS ORGANIZACIONES PARECIDAS A LAS ESTATALES COMO LA IGLESIA POR EJMPLO
PUEBLOS QUE LUCHAN POR SU LIBERACIÓN
EL INDIVIDUO
SUBJETIVIDAD JURÍDICA LIMITADA
EL CAMPO OPERATIVO SE ENCUENTRA EN EL AMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS
LOS TRATADOS ESTABLECEN OBLIGACIONES NO SOLO PARA LOS ESTADOS SINO TAMBIÉN PARA LOS INDIVIDUOS.
D.I.P COMO INSTRUMENTO SOCIAL
TRATADO DE VERSALLES
INICIA DESTACANDO QUE A SOCEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS SE ENCARGA DE VELAR POR LA PAZ UNIVERSAL DE MANO CON LA JUSTICIA SOCIAL
LA OIT
ES QUIEN TRABAJA EN LA ORGANIZACIÓN DE CIERTOS OBJETIVOS Y ASI PODER ADOPTAR NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO COMO PRINCIPAL MEDIO DE ACCIÓN,
DIFERENCIAS
Ámbito de Aplicación o Ámbito Territorial
El Derecho Internacional Público regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho Internacional Público (Estados, organizaciones internacionales, la Soberana Orden de malta, Los grupos irregulares, el individuo)
Las Materias Reguladas
Los destinatarios del Derecho Internacional Público, son principalmente los Estados pero sin excluir a los demas sujetos de Derecho Internacional Público y en un área muy limitada los a individuos
Los Destinatarios de Las Normas
El Derecho Internacional Público regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional En cambio, en el Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados
TEORIAS
Teoría Monista
Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Esistema.jpgstado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.
Teoría Dualista
Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
CONCEPTO
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
ELEMENTOS CARACTERIZASORES
COEXISTENCIA PACIFICA
CONSTITUYE UNA NECESIDAD HUMANA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD ACTUAL Y RESPONDE A LOS INTERESES VITALES DE LOS PUEBLOS DE TODO EL MUNDO
AUTODERMINACION
ES EL DERECHO DE UN PUEBLO PARA ESCOGER SU PROPIA FORMA DE GOBIERNO PARA ASI PERSEGUIR SU PROPIO DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL
DERECHO DE CONSERVACION
ES AQUEL DE LOS CUALES EL ESTADO SE PROVEE PARA DEFENSA DE ENEMIGOS INTERNOS Y EXTERNOS
DERECHO DE NACIONALIZACION
SE REFIERE AL PDER QUE TIENEN LOS PUEBLOS DE DISPONER DE SUS RIQUEZAS Y RECURSOS
REGULA LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO
NO TIENE PODER COACTIVO NI COERCITIVO COMO TODO DERECHO PUBLICO ACTUA BAJO LA CONCEPCION DEL IUS IMPERIUM
DATOS ;
ESTUDIANTE:PAOLA GUEVARA
CEDULA: 23571979
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
PROFE: MILAGRO SAMBRANO
LAPSO: 2021/A