Tipos de Asociación de la Economía Popular y Solidaria ( Sector Financiero)

Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento, mediante acto administrativo del Superintendente que se inscribirá en el Registro Público.

Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales

De acuerdo al Art. 90 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
son organizaciones que pertenecen al Sector Financiero Popular y Solidario,

Que realizan sus actividades, exclusivamente, en los recintos, comunidades, barrios o localidades en donde se constituyen y se pueden financiar,

Con sus propios recursos o con fondos provenientes de
programas o proyectos ligados al desarrollo de sus integrantes.

Cajas de ahorro

Conforme el art. 91 del mismo cuerpo legal, son las organizaciones integradas por miembros
de un mismo gremio o institución;

por grupos de trabajadores con un empleador común, grupos
familiares, barriales; o, por socios de cooperativas distintas a las de ahorro y crédito.

Constitución, organización y funcionamiento

La constitución y organización de las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro, se regirá por lo dispuesto para las organizaciones comunitarias.

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Conforme el art. 445 del Capítulo 6 del segundo Suplemento del Registro Oficial 332, las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas.

Que se unen voluntariamente bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de la Economía

con el objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios

Así mismo previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Constitución

con excepción de las que pertenezcan al segmento 1, podrá tener múltiples actividades no financieras siempre y cuando estén vinculada al desarrollo territorial

mantengan contabilidades separadas para cada actividad no financiera y que se ejecuten con fondos distintos de los depósitos de los socios

Capital social y segmentación

Será determinado por la junta de política y remuneración monetaria y financiera

el segmento con mayor activos del sector financiero popular y solidario se define como segmento 1 con un nivel de activos superior de 80´000.000,00

Solvencia y prudencia financiera

Solvencia Patrimonial

Prudencia Financiera

Mínimos de Liquidez

Balance social

Transparencia

Cupos de Crédito

Para el Segmento 1 en caso de grupos no podrá ser superior a 10 % del Patrimonio Técnico

en el caso de individual no podrá ser superior al 1% calculado al cierre del ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobación de los créditos

el cupo para el resto de segmentos será determinado por la junta por la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Auditoria

las Cooperativas de ahorro y crédito contaran con auditorias internas y externas cuando sus activos superen USD 5´000.000,00 este valor se ajustara anualmente conforme al índice de precios al consumidor