Desde el 5 de septiembre de 2016, se cobran las deudas pendientes de pago más antiguas como: pensiones atrasadas, liquidaciones de pago, acuerdos de pago, intereses, indexación, diferencia de pensión en retenciones empresariales y adicionales.
Se adoptó esta alternativa para que se cumplan todas las obligaciones pendientes a favor de los beneficiarios/as.