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LORSA (Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria). - Coggle Diagram
LORSA (Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria).
Capitulo 3
Art.9
Mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad.
Art. 10
Garantizara las condiciones necesarias para que puedan mantener, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos.
Art. 11 Un programa para el análisis de los diversos sistemas alimentarios existentes en las diferentes regiones del país.
Capitulo II
Art. 7 Protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella.
Art. 8 Promoverán y protegerán el uso y conservación, de toda semilla nativa.
Las semillas, plantas nativas y los conocimientos ancestrales asociados a éstas constituyen patrimonio del pueblo ecuatoriano.
Titulo III
Art. 12
Económica.
Social.
Territorial.
Solidaridad.
Equidad.
Interculturalidad.
Protección.
Art.13
Microempresarios.
Microempresa o micro.
Pequeña y mediana producción agroalimentaria.
El Estado
Infraestructura productiva.
Microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores.
Actividades artesanales.
Crédito Público
Art. 14
El Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable.
Mecanismos de fomento, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros.
Art. 15
El Estado fomentará las agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa.