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Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. - Coggle Diagram
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
El Consejo Supremo de Gobierno.
Que es preciso y urgente establecer una política a nivel nacional, que arbitre las medidas de un justo equilibrio entre su desarrollo tecnológico y el uso de los recursos del ambiente.
Que el actual desarrollo industrial en el Ecuador obliga a que se oriente con sentido humano y esencialmente cualitativo la preservación del ambiente.
De la prevención y control de la contaminación de las aguas.
Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales
Elaboraran los proyectos de normas técnicas y de regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales.
Fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.
Están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
Leyes Ecuatorianas de Protección Ambiental.
Ley Especial para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad.
Ley de Prevension y Control de la Contaminacion Ambiental.
Ley Especial para la Provincia de Galápagos y las Normativas Forestal y Vida Silvestre.
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Ley de Gestión Ambiental.
De la prevención y control de la contaminación de los suelos.
Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará.
El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables.
Serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.
En coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural.
Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Aguas, el Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.
Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.