Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Títulos de valor: Cheque - Coggle Diagram
Títulos de valor: Cheque
Concepto:
Es un medio incondicional de pago escrito, mediante el cual el girador, con cargo a los depósitos que mantenga en la cuenta corriente en una entidad financiera, ordena a ésta, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario. (Art. 1)
Debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño, dimensiones y seguridades establecidas en la sección XVII de la presente norma.
Participantes:
Endosante.- Persona que transmite a otra, por medio del endoso, los derechos y responsabilidades del cheque.
-
Girador.- Es la persona natural que emite el cheque, pudiendo tener la calidad, ya sea de titular, firma autorizada o firma conjunta.
Titular.- Es la persona o personas naturales o la persona jurídica, que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo, proceden a la apertura de una cuenta corriente en una entidad financiera autorizada.
-
-
Endoso:
-
El endoso de cheques a personas jurídicas es nula. Deberá depositarse siempre en la cuenta del beneficiario que aparezca en el cheque.
En el caso de que en el cheque se ponga ‘Para pagar al beneficiario’ o ‘Solo pagar al primer beneficiario’ solo podrá pagarse o depositarse en la cuenta del primer beneficiario.
No se pueden hacer endosos ‘Al portador’ o bien dejar el espacio en blanco. Siempre tiene que aparecer un beneficiario
-
Tipos:
Cheque cruzado.- Es el cheque en el que constan dos líneas paralelas en la parte superior izquierda del cheque o el texto "cheque cruzado", con la finalidad de que su cobro se efectúe solo a través de depósito.
Cheque de gerencia.- Son las órdenes internas de caja u otros giros contra la propia entidad, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que tengan relación con el funcionamiento administrativo de la entidad. Este tipo de cheques no se utilizará para operaciones financieras propias de la entidad.
Cheque certificado.- Es el cheque cuyo girado asegura el pago del importe al beneficiario consignando la palabra "certificado" de forma escrita por la entidad financiera emisora del cheque, la fecha y firma de la persona autorizada por el girado, liberando al girador de la responsabilidad del pago del mismo.
Cheque de emergencia.- Es el cheque girado por el gerente o funcionario autorizado de la entidad financiera girada, a petición del cuenta habiente, que debe recurrir a la entidad financiera para que le gire un cheque por la cantidad que requiera. Este cheque debe estar girado a nombre del beneficiario que señale el solicitante.
-
-