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Sujetos activos de las contribucciones - Coggle Diagram
Sujetos activos de las contribucciones
Acuerdos conclusivos
ART. 69-H
En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación
ART.69-F
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67
ART. 69-D
En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
facultades de las autoridades
ART. 50
Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código
ART. 46-A
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades.
ART. 53-D
En relación con las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones III, V y VI de este Código, las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo
ART. 44
I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,
ART. 60
Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones
ART.41
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán
ART.68
Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho
ART.38
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
ART.35
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas
dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales.
ART.33-B
II. Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se pague por terceros por cuenta del Gobierno Federal
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal
VI. Los sorteos a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Infracciones y delitos fiscales
ART. 82
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información
ART.84
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a
que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
De $1,690.00 a $16,870.00, a la comprendida en la fracción I.
De $370.00 a $8,430.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
ART. 76
Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI
ART. 84-L
A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.
ART.86-H
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso e se código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
ART.74
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá
De los delitos fiscales
ART.97
Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.
ART. 99
En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
ART. 92
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.
ART. 108
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
ART. 136
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
ART. 143
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del Artículo 141 de este Código,
ART. 135
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.
ART. 144
Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación previsto en este Código
Del procedimiento administrativo de ejecución
ART. 146- A
146-A.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
ART. 150
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución
Del embargo
ART. 154
El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución
ART. 162
Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes
ART. 151
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor.
De la intervención
ART. 170
En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor
ART. 168
El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.