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CRONOGRAMA DE LA NUEVA NORMATIVA, Aplicación obligatoria es a partir del…
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Aplicación obligatoria es a partir del 1 de enero del 2.011, para estas compañías:
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De economía mixta, y las que bajo la forma jurídica de
sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público
con activos superiores a los US $ 4’00.000,00 al 31 de
diciembre del 2.007
Las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que estas formen y que ejerzan su actividad en el Ecuador