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Ley de Educación Nacional N° 26.206 - Coggle Diagram
Ley de Educación Nacional N° 26.206
Hay 2 necesidades que convergen: La necesidad de reconstitución de la autoridad estatal y la necesidad de un ordenamiento normativo orientado a organizar lo existente.
Las políticas desarrolladas en función de las leyes de educación, son las acciones concretas que tienen incidencia en el cotidiano de docentes, padres e incluso alumnos.
En algunos casos esta ley recupera y en otros avanza sobre campos que no tenían reconocimiento o habían sido olvidados.
El establecimiento del nivel secundario obligatorio es, probablemente, la característica más característico de esta ley.
Esta Ley marca una importante diferencia cuando define a la política educativa como una “Política del Estado” que tiene como fin “construir una sociedad juntos”.
Estableció ocho modalidades educativas para contemplar las particularidades permanentes y temporales de la gran multiplicidad de estudiantes a los que el Estado está obligado a llegar con sus maestros y conocimientos.
La Educación Intercultural Bilingüe es incluida como una de las ocho modalidades del sistema educativo para los niveles obligatorios.
A 10 años de la ley, un ex ministro señala que no es lo mismo dictar una ley que llevarla a la práctica: “A Veces el paradigma solo cambia en lo retórico. Cuando uno entra a la escuela sigue pasando lo mismo.
El artículo 58 de la ley garantiza la atención educativa de nivel inicial para niños entre 45 días y 4 años de edad nacidos o criados en estos contextos, un derecho que se cumple en muy pocas unidades.
Los estudiantes con discapacidad deben ser inscriptos en una primaria común y de ser necesario, su formación se complementa con la asistencia a alguna de las 1.460 escuelas especiales que tiene el nivel en todo el país.
Esta ley también se comprende como un proceso de modificación de normativas que regula el proceso educativo.
Uno de los cambios más significativos lo tuvo La educación Inicial desde la sanción de la ley: fue obligatoria la sala de 4 y se propuso poner sala de 3 años también.
Sancionada en 2006, fue un punto de inflexión importante que puso sobre la mesa el problema de la construcción de una orientación político-pedagógica común para la diversidad de propuestas formativas extendidas en el país.
Establece cuatro niveles (educación inicial, primaria, secundaria y superior) e integra en el nivel de la educación superior a las universidades e institutos universitarios, y a los Institutos de Formación Docente.
La creación del Instituto Nacional de Formación Docente, permitió contar con un organismo desde el cual desplegar acciones que posibilitaron avances significativos en el cumplimiento de los objetivos propuestos.
En 2006 se inscribe en una lógica que intenta diferenciarse de la etapa anterior, planteando la idea de la recuperación de la unidad del sistema educativo, que habría sido fragmentado en 24 sistemas educativos diferentes.
En el marco de la implementación de esta ley, se logro cierto nivel de consenso participativo, ya que los documentos finales que se aprobaron pueden verse como expresiones del conjunto y no como una mera imposición de las autoridades Nacionales.
Los cambios más importantes que introdujo en el nivel primario tienen que ver con el aumento del presupuesto y con plantear una escuela más inclusiva.
A partir de esta ley es muy común integrar en las salas de jardín a aquellos niños que antes debían asistir a escuelas especiales.
Las prácticas en el aula se hacen siempre teniendo en cuenta lo que establece la ley: la inclusión, la permanencia, el egreso y la trayectoria escolar de los alumnos”.