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Arbitraje Comercial Internacional (1985), UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAR…
Arbitraje Comercial Internacional (1985)
PRIMERA PARTE
Capítulo III. Composición del tribunal arbitral
Artículo 12. Motivos de recusación
La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.
Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad
Artículo 13. Procedimiento de recusación
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes.
Artículo 11. Nombramiento de los árbitros
La nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes.
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable.
Si un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro.
Artículo 10. Número de árbitros
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros.
A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto
Cuando un árbitro cese en su cargo, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
Capítulo IV
Competencia del tribunal arbitral
Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje.
Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación.
El tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión.
Medidas cautelares y órdenes preliminares
Sección 1. Medidas cautelares
Artículo 17.
Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares.
A. Condiciones para el otorgamiento de medidas
cautelares
El solicitante de alguna medida cautelar prevista deberá convencer al tribunal arbitral de que:
De no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca algún daño,
Existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere.
Sección 2. Órdenes preliminares
Artículo 17.
B. Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento
Podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral por la que se ordene a alguna parte que no frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada.
C. Régimen específico de las órdenes preliminares
Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una petición de orden preliminar, el tribunal arbitral notificará a todas las partes la solicitud presentada de una medida cautelar, la petición de una orden preliminar.
Sección 3. Disposiciones aplicables a las medidas cautelares y órdenes preliminares
Artículo 17.
E. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que preste una garantía adecuada respecto de la medida.
F. Comunicación de información
El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer sin tardanza todo cambio importante que se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida se solicitara u otorgara.
D. Modificación, suspensión, revocación
El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado,
G. Costas y daños y perjuicios
El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios que dicha medida u orden ocasione a cualquier parte.
Sección 4. Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares
Artículo 17.
H. Reconocimiento y ejecución
Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante
I. Motivos para denegar el reconocimiento o
la ejecución
Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:
No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar
La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral
Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados
Sección 5. Medidas cautelares dictadas por el tribunal
Artículo 17.
J. Medidas cautelares dictadas por el tribunal
El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales.
Capítulo II. Acuerdo de arbitraje
Artículo 7.
Opción I. Definición y forma del acuerdo de arbitraje
El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido.
Opción II. Definición del acuerdo de arbitraje
El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido
Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso,
Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas.
No obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
Capítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbitrales.
Artículo 22. Idioma
Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales.
Artículo 23. Demanda y contestación
Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda,
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
Las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado.
Artículo 24 Audiencias y actuaciones por escrito
El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas.
Artículo 20. Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje.
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,
El demandado no presente su contestación
Una de las partes no comparezca a una audiencia
El demandante no presente su demanda
Artículo 19. Determinación del procedimiento
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral
Podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral.
Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente
Artículo 18. Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar
Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley
Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal
No intervendrá ningún
tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas
Salvo acuerdo en contrario de las partes:
Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal.
La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.
Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
Cada estado especificará el tribunal, los tribunales.
Artículo 2.
Definiciones y reglas de interpretación
DEFINICIONES
“Tribunal arbitral”
significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros
“Tribunal”
significa un órgano del sistema judicial de un país
“Arbitraje”
significa cualquier arbitraje con independencia de quesea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo
REGLAS
Cuando una disposición de la presente Ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, se incluida una institución, a que adopte esa decisión
Cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado
Cuando se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención
A. Origen internacional y principios generales
Habrá de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe
Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas se dirimirán de conformidad con los principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
A excepción
Artículos 8,
9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36
Se aplicara solamente si el arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado.
La presente Ley se aplicará sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.
Un arbitraje es internacional si:
Las partes en un acuerdo tienen sus establecimientos en Estados diferentes.
Los lugares siguientes está situado fuera del Estado
el lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje
El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial
Las partes han convenido del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.
La presente Ley no afectará a ninguna otra ley de este Estado en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje
Efectos del párrafo 3) de este artículo:
Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento,
Si una parte no tiene ningún establecimiento,
Capítulo VI. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Artículo 30. Transacción
El tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone.
Artículo 31. Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros.
Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará,
Artículo 32. Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada.
Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio.
Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo condicional
Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo:
Cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo.
Si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra.
Capítulo VIII. Reconocimiento y ejecución de los laudos
Artículo 35. Reconocimiento y ejecución
Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente,
Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral.
Capítulo VII. Impugnación del laudo
Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad.
SEGUNDA PARTE
Antecedentes de la Ley Modelo
Insuficiencia de las leyes nacionales
Las formas de insuficiencia que se observan en leyes nacionales anticuadas comprenden disposiciones que equiparan el proceso arbitral a los litigios.
Las restricciones no previstas ni deseadas impuestas por las leyes nacionales pueden impedir.
Disparidad entre las diversas leyes nacionales
Los problemas derivados de unas leyes inadecuadas de arbitraje o de la falta de legislación específica que regule el arbitraje se ven agravados por el hecho de que las leyes nacionales difieren ampliamente.
La inseguridad acerca de la ley local, con el riesgo inherente de frustración, puede afectar negativamente no solo al desarrollo del proceso arbitral sino también a la elección del lugar del arbitraje.
Características más destacadas de la Ley Modelo
Competencia del tribunal arbitral
La competencia del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia está, por supuesto, sometida a supervisión judicial.
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Enuncia los derechos y atribuciones para determinar las normas de procedimiento, expresan los principios básicos que inspiran las actuaciones arbitrales que se rigen por la Ley Modelo.
Composición del tribunal arbitral
En primer lugar, el criterio reconoce la libertad de las partes para determinar, haciendo referencia a un conjunto de normas de arbitraje o mediante un acuerdo especial.
En segundo lugar, si las partes no han hecho uso de esa libertad para establecer normas de procedimiento o no han resuelto una cuestión determinada.
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Esta disposición es importante por dos razones; en primer lugar, atribuye a las partes la facultad de elegir el derecho sustantivo aplicable, lo que es importante si la legislación nacional no reconoce clara o plenamente esa facultad.
Acuerdo de arbitraje
Que exige que el acuerdo conste por escrito. Si las partes han convenido en someter su litigio a arbitraje habiendo concertado el acuerdo correspondiente sin observancia del requisito de forma.
Impugnación del laudo
Los recursos de impugnación del laudo a disposición de las partes difieren ampliamente de un ordenamiento a otro, y esta disparidad dificulta sobremanera la armonización de la legislación de arbitraje internacional.
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional
Los principios y soluciones adoptados en la Ley Modelo tienen por objeto reducir o eliminar los problemas y dificultades indicados.
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Se refiere al reconocimiento y a la ejecución de los laudos. Sus disposiciones reflejan la importante decisión de rango normativo de que las mismas normas regirán todos los laudos arbitrales.
TERCERA PARTE
Recomendación relativa
Recordando que la Conferencia de Plenipotenciarios que preparó y abrió a la firma la Convención aprobó una resolución que decía, entre otras cosas, que la Conferencia “considera que una mayor uniformidad en las leyes nacionales relativas al arbitraje haría más eficaz el arbitraje como medio de solución de las controversias de derecho privado
Considerando que, al interpretar la Convención, ha de tenerse en cuenta la necesidad de promover el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales,
Recordando las sucesivas resoluciones en que la Asamblea General reafirmó el mandato de la Comisión como órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAR ARMADAS "ESPE"
CONTRATACION INTERNACIONAL
NOMBRE: FABIAN MOREIRA
NRC: 5672