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Decreto 2591 de 1991 y la Ley 472 de 1998, Andrea Angarita Ladino María…
Decreto 2591 de 1991
y la
Ley 472 de 1998
Objeto
Derechos Protegidos
Aparte de garantizar los constitucionales fundamentales, también cuando se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión
Sentencia C-73 de 2002
Todos los días y horas son hábiles para interponer esta acción
Tiene como finalidad proteger los los derechos constitucionalmente fundamentales.
Prevalencia
Acciones
Habeas Corpus
Acción de Tutela
Acción Popular Preventiva
Procedencia
«La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades»
«También procede contra acciones u omisiones de particulares»
«La acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable»; incluyendo la protección de Derechos Colectivos
Improcedencia
En contra de Daños Consumados
PRINCIPIOS RECTORES
PUBLICIDAD: impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, todos los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa
ECONOMIA: de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia.
CELERIDAD Y EFICACIA: cuales buscan que los trámites procesales se desarrollen con sujeción a los precisos términos señalados en la ley procesal y que el proceso concluya dentro del menor término posible y logre su finalidad, a través del pronunciamiento de la correspondiente sentencia
PREVALENCIA: busca que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, y siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto, propende porque las normas procesales sean el medio que permita concretar o efectivizar los derechos sustanciales de los ciudadanos.
Características
La acción de tutela tiene un
trámite preferencial,
por lo cual debe ser sustanciada con prelación suspendiendo cualquier trámite de cualquier otra naturaleza (Excepto el habeas corpus)
Como medidas provisionales se puede ordenar el cese de la acción dañina o la actuación para evitar el perjuicio irremediable. La única excepción se presenta cuando la suspensión genere un daño inminente al interés público.
No tiene como requisito de procedibilidad el agotamiento de la vía gubernativa.
El legitimado por activa es la persona vulnerada, o un tercero cuando quien sufra la vulneración no pueda defenderse por si mismo.
El fallo de tutela debe cumplirse sin demora en un termino de 48 horas.
Andrea Angarita Ladino
María Camila Chacón Herrera
Jonathan Eduardo Gómez Cubides
Jonathan Suarez Leal